La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó que el profesional no había presentado sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Luego de que el organismo dirigido por Ricardo Echegaray instara al abogado a cumplir con su obligación, las declaraciones fueron presentadas pero en cero y, en algunos casos, con saldos a favor.
Por este motivo, se le impuso al profesional una deuda impositiva y una multa por defraudación, de acuerdo a los artículos 46 y 47 de la Ley de Procedimientos Tributarios.
El Tribunal Fiscal de la Nación, por su parte, redujo la sanción impuesta al encuadrarla en una omisión de impuestos, según lo establecido por el artículo 45 de la mencionada normativa. A raíz de esto, la AFIP presentó la apelación correspondiente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
"No se trata de una mera diferencia numérica, sino de la omisión de declarar la totalidad de los ingresos gravados resultado de su inactividad profesional", alegaron desde el organismo tributario.
Los camaristas le otorgaron la razón a la AFIP, revocando la decisión de los vocales. En sus fundamentos, los jueces remarcaron que el Tribunal Fiscal no valorizó debidamente las pruebas presentadas por el organismo estatal.
Además, y en relación a la profesión ejercida por el infractor, entendieron que "no podía escapársele su obligación de presentar las declaraciones juradas omitidas y la evidente falta de relación entre los gastos deducidos y su actividad profesional".
De esta manera, remarcaron que "tratándose de un abogado, obligaciones tributarias de esas características le resultan de conocimiento elemental" y aclararon que el contribuyente no solo omitió la presentación de declaraciones juradas, sino que también dedujo gastos no vinculados a su actividad profesional. Por estos motivos, los camaristas decidieron revocar la decisión delos vocales y confirmar la multa por defraudación.
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