En los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos Externos”, la demandada apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que impuso la multa de 501 MOPRES, por transgredir el art. 18 incisos a) b) y c) del Decreto 170/96, el art. 11 y el Anexo III de la Resolución SRT. Nro 463/09; el Anexo X – apartado 2.1.2.- y el Anexo XI de la Resolución SRT nro. 741/10.
La sanción impuesta fue aplicada en relación a los empleadores Servicio Meteorológico Nacional, Registro Nacional de las Personas y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, respecto de ciertos establecimientos.
Los agravios fueron “i) se omitieron situaciones y hechos de relevancia expuestos en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) no causó daño alguno a los trabajadores, iv) el acto carece de justicia, legalidad y razonabilidad, v) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción”.
En tal circunstancia, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió confirmar la sanción impuesta. Ello pues, “del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor”.
En el caso, las magistradas remarcaron que “no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores, como por ejemplo la falta de asesoramiento y asistencia técnica sobre higiene y seguridad en el trabajo, y selección de elementos de Protección Personal, la falta de visitas a los establecimientos, y la omisión de informar al organismo de control los incumplimientos detectados en las visitas realizadas”.
Sumado a ello, la Sala mencionada consideró que “aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección a los trabajadores”, y que “el organismo de control ejerció razonablemente sus atribuciones y deberes en la medida que procuró la protección y cumplimiento de las pautas que sustentan el sistema”.
En igual sentido, las camaristas añadieron que “el deber de informar debe ser oportuno, completo y correcto y -como se dijo precedentemente- permite al organismo superintendencial desarrollar las tareas de control para disminuir la incidencia de riesgos en el trabajo”, y que “las actitudes omisivas deben considerarse faltas graves que afectan de modo directo al trabajador, y son además disfuncionales al sistema de riesgos de trabajo y al interés general por el cual los Magistrados deben velar”.
Sentado ello, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero el 16 de marzo del corriente año, confirmaron la multa aplicada oportunamente.
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