La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la procedencia de los créditos remuneratorios en virtud de la existencia de la relación laboral que emanó del comportamiento del empleador mantenido por treinta años, y en acuerdo a la supremacía de la realidad.
En la causa “Quirini Leticia Rosa c/ Diaz & Quirini S.A. s/ despido”, la Sala IX rectificó el criterio de primera instancia en cuanto a los créditos laborales que solicitaba la actora, toda vez que corresponde entender que mediaba una relación contractual, como ella argumentó en su apelación ante el mencionado Tribunal.
El Tribunal de Alzada entendió que efectivamente mediaba una relación contractual entre las partes y no una presunta inscripción laboral "de favor", como se sostuvo en primera instancia. Por lo tanto, en la sentencia los magistrados expresaron que “resulta insoslayable la postura asumida por la demandada durante la vigencia del vínculo y también en su desenlace, al inscribir a la actora como dependiente de la sociedad, abonarle remuneraciones mensuales y realizar los aportes provisionales pertinentes durante un lapso que superó los treinta años y, finalmente, intimarla a retomar tareas con posterioridad a una licencia médica, bajo apercibimiento de tenerla por incursa en la situación de abandono de trabajo prevista en el art. 244 de la LCT”.
A ello, agregaron que “el contexto descripto no configura la mera presunción de la existencia de un contrato de trabajo prevista en el art. 23 de la LCT, sino que impone partir de la existencia plena y reconocida por el principal obligado de la existencia de un contrato de trabajo, debiéndose dilucidar las resultas de su desenvolvimiento de acuerdo a la normativa aplicable a esta clase especial de contratos.”
En atención al recurso, los camaristas explicaron que la deuda salarial constituyó un incumplimiento “reconocido expresamente en la comunicación que cursó la demandada, en la que luego de rechazar los términos de la comunicación de la actora por la que se diera por despedida, pone los salarios a disposición de la demandante para su cobro dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de consignarlos”, lo cual resultó manifiestamente extemporáneo “toda vez que el vínculo ya se encontraba disuelto por falta de pago de salarios adeudados”.
En este sentido, los jueces de la Sala opinaron que “el despido decidido por la actora encontró suficiente justificación en la deuda salarial que la demandada oportunamente negó, imposibilitando el carácter gravemente injurioso de su postura reticente a la prosecución del vínculo en tanto comprometía la principal obligación a su cargo”.
En la sentencia del 18 de agosto de 2011, los camaristas resolvieron “revocar la sentencia dictada en la anterior instancia y hacer lugar a la demanda interpuesta por Leticia Rosa Quirino contra Díaz & Quirino S.A., quien deberá abonarle dentro del quinto día la suma de $177.679,16”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law