Confirman Inhibición General de Bienes de Todas las Personas Físicas Integrantes de la Sociedad Irregular Presunta Fallida

En la causa "Gano SRL (sociedad irregular) s/ pedido de quiebra (Díaz Luis Eduardo s/ incidente de apelación 250 Cod. Proc.)", la apoderada de la administración del sucesorio de J. L., codemandado en la presente instrucción prefalencial, apeló la decisión del juez de grado  que en los términos del artículo 85 de la Ley de Concursos y Quiebras, y bajo la responsabilidad del peticionante, había ordenado la inhibición general de bienes de todas las personas físicas que integran la sociedad irregular “Gano S.R.L.”.

 

En su apelación, la recurrente alegó la inexistencia de título para accionar en su contra, debido a que el presunto acreedor dispondría de una acreencia reconocida en sede laboral sólo contra Gano S.R.L., y que su parte no estaría legitimada pasivamente ya que más allá de que dicho ente se trate de una sociedad irregular, no serían aplicables las previsiones del artículo 23 de la Ley de Sociedades Comerciales a  los herederos del causante.

 

En relación a ello, el recurrente indicó que el causante había fallecido en 1998, mientras que el conflicto que dio origen al reclamo del actor tuvo lugar a fines de 2003, por lo que no podría transmitirse mortis causa una deuda generada cinco años después del deceso del causante.

 

Los jueces que integran la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que en el presente caso el peticionante de la instrucción prefalencial había solicitado la declaración de quiebra de la sociedad comercial irregular “Gano S.R.L.” y con arreglo a lo normado por el inciso 1 del artículo 88 y del artículo 160 de la Ley de Concursos y Quiebras, a la totalidad de sus socios, entre los que individualiza al sucesorio recurrente de la decisión de grado.

 

Al abordar el planteo de la improcedencia de esta instrucción prefalencial a su respecto formulado por la administradora del sucesorio, los jueces explicaron que dicho cuestionamiento no resultaba atendible porque debía ser tratado por el juzgador en la oportunidad regulada por el párrafo 2 del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En la sentencia del 5 de junio pasado, la mencionada Sala resolvió que “en el contexto fáctico descripto no cabe otra conclusión que la de mantener la medida cautelar ordenada en la instancia de grado”, rechazando de esta forma el recurso presentado.

 

 

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