Confirman Inconstitucionalidad de la Potestad de la AFIP de Disponer Clausuras Preventivas

Al ratificar la inconstitucionalidad de una clausura preventiva dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Cámara Federal de San Martín determinó que el artículo 35 de la ley 11.683 vulnera el derecho de defensa, así como también afecta el principio de división de poderes, al conferir a dicho organismo la potestad de clausurar preventivamente un establecimiento sin necesidad de esperar la conformidad de un juez.

 

En la causa “Bituron, Horacio Andrés s/ clausura preventiva”, el Ministerio Público Fiscal había presentado un recurso de apelación contra la resolución que declaró la inconstitucionalidad del artículo 35, inciso f, de la ley 11.683 en cuanto confiere a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la potestad de clausurar preventivamente un establecimiento comercial en caso de que un funcionario autorizado constate la configuración de determinadas infracciones previstas por la norma citada.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala I explicaron que “el artículo 35, inciso f de la ley 11.683, al otorgar a los funcionarios de la AFIP la potestad para clausurar unilateralmente un establecimiento comercial, sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, tampoco se adecua a los principios y garantías constitucionales antes mencionados, máxime cuando la intervención que la norma asigna al magistrado es posterior, estando la medida en plena ejecución”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “en el plano fáctico las objeciones y defensas podrán articularse cuando ya se sufre la limitación impuesta por el órgano administrativo, pudiendo en algún caso de extrema demora tornarse abstractas por la misma limitación temporal contemplada en la ley”, agregando que “es el ejercicio postergado de los derechos, el que produce una concreta vulneración de las garantías reconocidas en la Carta Magna”.

 

Cabe remarcar que en el presente caso, la diligencia que culminó con la cautelar cuestionada se había llevado a cabo el 11 de mayo a las 11,15 horas, en un local denominado “Tienda Nicolás”, local 49 del predio Ferial Peatonal Morón, donde la empleada que atendía el lugar no pudo dar respuesta a ninguno de los requerimientos de los inspectores que, frente a tal circunstancia, dispusieron clausurar preventivamente el establecimiento, dejando constancia que se hizo saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría Nº 6 de Morón, que fijó audiencia al responsable del local para el día siguiente a las 8 horas.

 

Al concurrir a sede judicial, el titular del comercio acompañó la constancia de opción del régimen simplificado de donde surge la fecha de inicio de monotributo el 01-01-1999 y la constancia de pago del 25-4-11, a la vez que también explicó el motivo por el cual no tenía las facturas en el lugar y acompañó una.

 

Como consecuencia de lo señalado, los jueces dejaron en claro que los inspectores “ante la ausencia de conocimiento de la empleada del local, asumieron la falta de inscripción del titular como contribuyente y sin constatar antecedentes procedieron a la clausura preventiva, la que, si bien fue revocada por el magistrado, se extendió por aproximadamente 24 hs”.

 

En base a ello, en la sentencia del pasado 9 de septiembre, concluyeron que “resulta evidente el perjuicio que en el caso concreto produjo la postergación de la intervención judicial prevista en la norma, toda vez que la medida impuesta tuvo que ser soportada por el contribuyente, sin una previa revisión judicial y antes de poder ser sometido a un proceso administrativo como consecuencia de la constatación de la infracción por la que eventualmente podría caber la imposición de una sanción”, lo que “demuestra la clara vulneración a las garantías y derechos constitucionales antes reseñados”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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