En la causa “Gómez Sulca, Luisa c/ Trac S.R. L. y otros s/ Despido”, la codemandada K. M. L. apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de grado que, con fundamento en la falta de aportes que surge del informe de AFIP, extendió los efectos de la condena a las socias de Trac S.R.L.
Los magistrados de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo puntualizaron en primer lugar que la recurrente “no desconoció revestir el carácter de gerente de la sociedad demandada estando vigente la relación laboral de la actora”, a la vez que “pasa por alto que incumplió con las obligaciones contractuales derivadas de la seguridad social, que retuvo aportes de la actora, que no los depositó, que no se acreditó en autos haber dejado a salvo su responsabilidad, ni que la demandada haya ingresado a un plan de regularización provisional”.
En tal sentido, los camaristas expresaron que “la condena solidaria de autos, se articuló en base a tales incumplimientos y a la falta de observancia de los presupuestos contemplados en los artículos 157 y 274 de la Ley de Sociedades, tópicos que no se advierten rebatidos en modo alguno en el memorial”.
En el fallo del 9 de marzo pasado, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Guarinoni concluyeron que “como “buen hombre de negocios”, estándar aplicable para evaluar su conducta (artículos 59 y 274 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales), el socio no puede escudarse en la personalidad independiente del ente para enervar la condena en forma personal”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, los camaristas sentenciaron que “la aquí apelante, no podía ignorar, sin negligencia grave (artículo 512 Código Civil), que las ilicitudes perpetradas producían daño al trabajador”, por lo que “como órgano de la sociedad, la codemandada ha sido responsable inmediata por la autoría en la comisión de un hecho ilícito”.
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