La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la caución real fijada como recaudo de procedencia de la medida de suspensión cautelar de decisión asamblearia dispuesta a pedido del síndico de la sociedad.
En el marco de la causa "Cambon José María c/ Bracorp S.A. s/ medida precautoria s/inc. art. 250", el accionante apeló la decisión adoptada por el juez de grado en relaciòn a la caución real fijada como recaudo de procedencia de la medida cautelar dispuesta en lacausa.
En su recurso, el apelante sostuvo que como síndico de la sociedad demandada se había visto en la obligación de entablar la presente demanda y pedir la suspensión cautelar de cierta decisión asamblearia, por lo que a su criterio no correspondia la fijación de una contracautela.
Ante el recurso presentado, los magistrados que componen la Sala B explicaron que “el fundamento de la contracautela radica en la circunstancia de que la medida se decreta inaudita pars y tiene la función de amparar al destinatario de la cautela, asegurándole para la eventualidad de que ésta haya sido obtenida sin derecho”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “no tratándose de los supuestos excepcionales previstos por el artículo 200 del Código Procesal, quien solicita una cautelar debe satisfacer la contracautela que se fije en los términos del artículo 199 de dicho cuerpo normativo a fin de responder por las eventuales costas y perjuicios que pudiere ocasionar”.
En base a ello, en la resolución dictada el pasado 11 de marzo, la mencionada Sala concluyó que “fue procedente la fijación de la contracautela como requisito de procedencia de la medida cautelar”, a la vez que al no había sido cuestionado el monto fijado por el juez de grado, confirmaron que “este aparece prima facie proporcional al contenido de la eventual responsabilidad”, confirmando la resolución de primera instancia.
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