Condenan al Empleador por Fraude Laboral a través de la Utilización del Sistema de Pasantías

Tras determinar que el trabajador y la empleadora se encontraban unidos por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda tendiente al cobro de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto debido a que se había configurado un fraude laboral a través de la utilización del sistema de pasantías.

 

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo del actor tendiente al cobro de las diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó a raíz del desconocimiento, por parte de la demandada, del contrato de trabajo habría existido, ya que cuestiona la legitimidad de los sucesivos convenios de pasantía que suscribieron.

 

En el marco de la causa “Quintana Rafael Hernán c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. Edenor S.A. s/ despido”, un estudiante de la carrera de ingeniería en electrónica de la UBA, había cumplido funciones en el ámbito de la empresa demandada luego de la suscripción de sucesivos convenios de pasantía en el marco de la ley 25.165 y del convenio celebrado entre EDENOR y la Universidad de Buenos Aires.

 

En la intimación telegráfica enviada por el actor a la empresa demandada, solicitó la regularización de su situación, así como el pago de las diferencias salariales a las que se considera acreedor por haberse desempeñado en la categoría F “encargado operativo” del CCT 817/06 “E”, tras calificar el demandante como fraudulentos los contratos de pasantía que firmara, considerándose despedido ante la negativa de la demandada.

 

Al hacer lugar a la apelación presentada, los jueces que componen la Sala I señalaron que “tanto la duración de aquéllos contratos -que se extendieron por más de tres años- como la jornada diaria convenida (de 8 a 14 hs.), excedieron los límites impuestos por el art. 11 de la ley 25.165, antes reseñado, que prevé un plazo máximo de un año para la celebración de estos contratos, y una jornada de cuatro horas diarias”, por lo que entendieron que “asiste pues razón al demandante, ya que tal como ha señalado la jurisprudencia antes citada, que comparto, si el contrato de pasantía suscripto por las partes excedió el término de 12 meses previsto por la ley 25165 y asimismo se extendió indebidamente el horario del trabajador más allá del límite de 4 horas diarias (como lo establece el art. 11 de dicha ley), tal situación constituyó un fraude a la legislación vigente, razón por la cual debe considerarse que se transformó en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado -art. 90  LCT-“.

 

Con relación las disposiciones del decreto 487/2000, que evidencia en su art.7 la pretensión de modificar o sustituir los límites de la duración del contrato y de la extensión de la jornada, establecidos en el citado art. 11 de la ley 25.165,  los jueces explicaron que “el Poder Ejecutivo no está facultado para modificar un texto legal, salvo situaciones excepcionales que no se configuran, a mi entender, en el sub-exámine”, por lo que declararon la inconstitucionalidad del art. 7 del dec.487/00.

 

En base a lo anteriormente señalado, en la sentencia del pasado 31 de agosto, los camaristas concluyeron que el actor y la empresa “se hallaron unidos por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, y que el despido indirecto en el que el primero se colocara frente al desconocimiento de la naturaleza de la relación que lo vinculara a la segunda, resultó ajustado a derecho (arts.90, 242, 243 , 245, 246 y conc., LCT)”.

 

 

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