Condenan a una línea aérea a resarcir por daño moral a una usuaria por su equipaje perdido

Una mujer interpuso una demanda en la que reclamó la pérdida de su equipaje durante un viaje a la ciudad de México por parte de la línea aérea, algo bastante habitual en el servicio de las empresas.

 

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a la compañía a abonar aproximadamente 20.000 pesos, más intereses, suma que la demandante consideró insuficiente.

 

Luego de presentarse ante la Cámara de Apelaciones, los jueces indicaron que la suma referida al daño material era adecuada ya que a través de ella se podía hacer frente a los gastos para reponer los efectos perdidos.

 

Con respecto al daño moral, los camaristas entendieron que el monto indemnizatorio no reflejaba todos los padecimientos sufridos por la reclamante a raíz de la pérdida ocasionada por la empresa.

 

“Esta pérdida de tiempo -que no es otra cosa que "pérdida de vida" y, en esencia, pérdida de la libertad de dedicar ese tramo de vida a menesteres distintos a los que obligan las mortificantes tramitaciones burocráticas- constituye un daño cierto y no conjetural que se desenvuelve indudablemente fuera de la órbita de los daños económicos o patrimoniales: es daño moral puro y, por lo tanto, indemnizable de acuerdo al artículo 522 del Código Civil”, remarcaron los magistrados.

 

Asimismo, aclararon que la pérdida de tiempo mencionada “ocasiona un daño moral digno de reparación, que no requiere prueba específica de su realidad; ello es así, porque pérdidas de esa especie configuran un obligado sometimiento al poder decisorio del incumplidor o, lo que es lo mismo, un recorte impuesto a la libertad personal”.

 

Por estos motivos, los jueces fijaron un resarcimiento en 6000 pesos, por daño moral, monto que se encuentra limitado por “los topes fijados en la Convención de Varsovia -actualizado por el Protocolo de Montreal-, criterio éste que siguió la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

 

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