En los autos caratulados “Heinze, Margo c/ Fundación Centro de Estudio Brasileiros y otro s/ Despido”, la Embajada República Federativa del Brasil y la Fundación Centro de Estudios Brasileiros (FUNCEB) apelaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo por el despido directo del actor.
El juez de grado las condenó solidariamente a pagar a la actora las indemnizaciones reclamadas por ésta ante el despido directo del que fuera objeto por fuerza mayor, tras tener por acreditado que FUNCEB nació, se mantuvo y fue disuelta por decisión de la Embajada República Federativa de Brasil, por lo que se estimó que, en el caso, no existió la fuerza mayor alegada sino una voluntad de cambiar una estructura en la actividad de difusión y fomento de la lengua y cultura del país vecino, cuya consecuencia no puede recaer en los trabajadores, por lo que viabilizó el reclamo de inicio de la actora que trabajaba dictando cursos de portugués para extranjeros con duración semestral de marzo a julio y de agosto a diciembre.
En su apelación, la Embajada alegó que la actora nunca trabajó para el CEB (“Centro de Estudios Brasileros”), la cual era la institución que originariamente desplegó igual actividad que la FUNCEB, ya que estaba legalmente registrada con ésta última por lo que insiste en su tesitura de que su parte no tuvo vinculación alguna con la actora que fuera contratada por una persona jurídica privada distinta sin que mediara subordinación legal alguna entre la embajada y FUNCEB.
A su vez, la recurrente sostuvo que los testimonios provienen de testigos que tienen juicio pendiente contra su parte, por lo que estima que sus declaraciones pretenderían favorecer la situación particular de cada uno de ellos en sus reclamos individuales y que la supuesta continuidad que se reseña en el fallo del CEB para con la FUNCEB estaría pasando por alto la existencia de una personalidad jurídica diferenciada. Insiste en que al inicio la actora manifestó haber ingresado a la FUNCEB, circunstancia que, en el entender del recurrente, desligaría de responsabilidad a la embajada en tanto la Sra. Heinze fue contratada por una persona jurídica privada distinta y única responsable de su vínculo laboral.
Los magistrados de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvieron en cuenta “las vinculaciones existentes entre la embajada y FUNCEB”, a la vez que “en el decisorio se detallan en base al conteste de ésta última, a la prueba testimonial como también a los términos del conteste de quien fuera el presidente de FUNCEB, pruebas que dieron noticia cierta respecto a que la finalización de las actividades de FUNCEB tuvo que ver con los cambios en la normativa dispuestos por el Gobierno de Brasil y también en la Argentina por la AFIP consistente en que el primero decidió concentrar en la esfera de la actividad de las embajadas de Brasil en todo el mundo las tareas culturales y de enseñanza del idioma portugués (antes cumplidas en la Argentina por FUNCEB), asumiendo en su consecuencia la actividad que realizaba FUNCEB de enseñar el idioma portugués en nuestro país la propia embajada brasileña a través del CCBA (Centro Cultural Brasil Argentina)”.
Por otro lado, los camaristas destacaron que “al admitir la AFIP que las embajadas extranjeras tengan dos CUIT, uno destinado a las actividades diplomáticas u oficiales y el otro para ser utilizado en actividades culturales, docentes y de fomento del idioma”, lo cual “implicó que FUNCEB dejara de percibir los fondos que dedicaba para el pago de salarios y aportes entre otros gastos como también la rescisión del contrato de comodato del edificio de la calle sito en Esmeralda, inmueble que debió restituir a su titular, la Embajada de Brasil, a partir del 30 de junio de 2013”.
Los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo juzgaron que “independientemente de que por cuestiones de políticas de gobierno y operativas que no resultan oponibles a la trabajadora, lo cierto es que FUNCEB se creó como una entidad de derecho privado sin fines de lucro para desarrollar una actividad de tipo cultural como es la enseñanza del idioma portugués y difusión de la cultura brasileña, siendo la embajada brasileña quien le proveía los fondos y el lugar físico para ello, decidiendo con posterioridad –por razones de política de Estado- discontinuar el funcionamiento de FUNCEB y transferir su actividad a un nuevo centro que –como el antiguo CEB- funcionaría nuevamente dentro de su órbita pero con reglas diferentes”.
En la sentencia del 24 de mayo pasado, el tribunal resaltó que “el cambio suscitado en sede del FUNCEB fue realizado de modo inconsulto y en perjuicio de quienes, tal como la actora, venían desempeñando como docentes en FUNCEB”, lo cual “resulta demostrado a tenor de las pruebas reseñadas dejando también incólume la recurrente el comprobado hecho que da cuenta la informativa del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en punto a que la embajada brasileña creó FUNCEB para que desarrollara tareas como actividad la misma que antes desarrolló el CEB, en lo que coincidieron las partes, incluso profesores que conformaban el centro original al ser creada la primera de las nombradas y que pasaron a integrar el cuadro docente de la misma”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.
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