Condenan a una AFJP por Demorar Retiro Transitorio por Invalidez de un Afiliado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió ratificar una sentencia de primera instancia por medio de la cual se condenaba a una AFJP a abonar una indemnización a un afiliado, quien reclamaba los daños y perjuicios ocasionados a raíz de una demora injustificada en el trámite tendiente a la obtención del beneficio previsional. De esta manera los camaristas desestimaron los agravios expuestos por el actor, quien apeló dicha sentencia por considerar que los montos establecidos en la indemnización que debía pagar la condenada resultaban insuficientes. Según la postura adoptada por los letrados que conforman la Sala B, en los autos caratulados “Cuella Jorge Tomás c/ Orígenes AFJP s/Daños y Perjuicios”, no hicieron lugar al reclamo efectuado por el actor en cuanto al monto indemnizatorio reclamado a raíz del daño material, daño moral e incapacidad sicofísica, originados por la demora en la obtención del beneficio previsional de retiro transitorio por invalidez. Según los camaristas, no resultan procedentes los reclamos efectuados en cuanto a la indemnización por el daño material, debido a que se encuentra acreditado en la causa que cuando le fue concedida la jubilación le fueron abonados de manera retroactiva todos los períodos devengados con anterioridad a la fecha de pago. En cuanto a la impugnación efectuada por el recurrente sobre el monto indemnizatorio por daño sicofísico, los camaristas determinaron que la misma no resultaba procedente por considerar que el perito no pudo determinar con precisión el grado de desmejoramiento como consecuencia del objeto perseguido en autos, ya que se registraron antecedentes preexistentes a las secuelas síquicas presentadas por el accionante. A su vez, los letrados determinaron que se registró una afectación emotiva espiritual como consecuencia de dicho incumplimiento, por lo cual no correspondía modificar lo resuelto en cuanto a la indemnización establecida en primera instancia por daño psicológico, sino que en todo caso correspondía modificar el monto en cuanto al daño moral. Por último, en el fallo emitido el pasado 10 de julio, los camaristas modificaron lo establecido en cuanto a la indemnización por daño moral, manifestando que a causa del incumplimiento que produjo la privación de los servicios de la seguridad social, resultó afectada la calidad  de vida, produciéndose la afectación espiritual contemplada en el artículo 522 del Código Civil.

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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