Condenan a un Laboratorio a Indemnizar el Daño Moral por la Información Errónea en Análisis Clínicos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la apelación presentada contra una sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo presentado contra un laboratorio como consecuencia de la información errónea suministrada en un informe de análisis clínicos.

La sentencia de primera instancia había rechazado el reclamo de la actora, quien solicitaba un resarcimiento por el daño moral que le había ocasionado la información suministrada en un informe que le consignó como positivo un análisis de sangre tendiente a investigar la presencia de anticuerpos específicos contra el virus del HIV, arrojando los análisis posteriores resultados negativos.

El juez de grado rechazó el reclamo solicitado por la actora en base a la supuesta impericia del laboratorio que realizó los análisis y del bioquímico actuante en dicha instancia, tras considerar que con la prueba producida no se logró demostrar que los demandados hubiesen incurrido en conducta negligente que pudiera encuadrarse dentro de las prescripciones de los artículos 512 y 902 del ordenamiento de fondo.

En la causa “O.A.O. y otros c/ L.A.C. y otro s/daños y perjuicios”, la Sala C revocó la resolución de primera instancia haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada contra el laboratorio de análisis clínicos y contra el bioquímico actuante que informaron la presencia de anticuerpos específicos contra el HIV que luego resultaron negativos en posteriores resultados.

Los camaristas consideraron que si bien el perito designado de oficio señaló que ante el resultado positivo obtenido en primer lugar, correspondía repetir el test con la misma muestra para descartar falso positivos, remarcó que no contó con ningún elemento para poder despejar las dudas que la litis planteaba, debido a la imposibilidad de inspeccionar las instalaciones de la empresa demandada y a la falta de elementos de prueba para determinar si el laboratorio actuó con la infraestructura adecuada.

Si bien los magistrados señalaron que de acuerdo al artículo 377 del Código Procesal corresponde a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido la carga de la prueba, derivando de ahí la obligación de la parte actora de probar la impericia en la realización de la tarea encomendada, los jueces determinaron que a raíz de las particularidades del caso eran los demandados quienes se encontraban en mejores condiciones fácticas y técnicas para demostrar que el test fue realizado de modo correcto.

“Claramente nos encontramos frente a una situación de muy difícil comprobación para el damnificado, que se agravó porque los accionados no colaboraron en la producción de la prueba ni aportaron elementos idóneos que hubieran permitido arribar a la verdad objetiva”, remarcaron los magistrados.

En la sentencia del 2 de diciembre de 2009, los camaristas destacaron que “la ausencia de toda colaboración de parte de los demandados privaron al proceso de fundamentales elementos de juicio para determinar la culpa imputada en la demanda, lo que, en definitiva, gravitará en su contra”, agregando a ello que “una conducta pasiva en materia probatoria constituye una violación a elementales principios de buena fe, que no se puede dejar de valorar al momento de fallar”.

Al considerar que se encontraba configurada la negligencia e impericia en la realización del test, los jueces acogieron los agravios de la parte actora revocando la sentencia de grado haciendo lugar al reclamo por daño moral.

 

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