La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una entidad bancaria a indemnizar a un cliente por haber desconocido el pago efectuado a través de un cajero automático para cancelar una deuda de tarjeta de crédito, señalando que la prueba de la ausencia en el sobre de depósito se encontraba a cargo de la entidad bancaria.
En la causa “Ciarfaglia, Nicolás Luis c/Citibank N.A. s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia había admitido parcialmente la demanda presentada contra la entidad bancaria ordenando la cancelación “por pago total y efectivo” de la deuda que el Citibank registraba al tener al actor como deudor de una tarjeta de crédito, condenando a la demandada a pagar una suma de dinero por daño moral, considerando que se encontraba acreditada la realización del depósito de la suma de dinero en el cajero de la demandada tendiente a cancelar el saldo deudor de la tarjeta de crédito, a la vez que juzgó que el banco debió contar con la filmación del momento en que el actor efectuó el depósito.
Ante la apelación de la demandada, los jueces que integran la Sala E consideraron que la cuestión debatida en el presente caso se centraba en sí al momento de concretar la referida operación el depositante colocó o no en el sobre la suma de dinero consignada en el comprobante emitido por cajero automático.
Los camaristas consideraron que para ello debía tenerse en cuenta que “el empleo de cajeros automáticos constituye un servicio mediante el cual, además de ofrecer al cliente una nueva opción para operar, brinda al banco un beneficio en razón de la agilidad y celeridad que dicha modalidad de ejecución de depósito le ofrece y que ello le permite atraer un mayor número de clientes, evitando innecesarios aglutinamientos de personas en sus sucursales como, asimismo, la disposición de recursos humanos a fin de asistir a consecuentes requerimientos”, agregando a ello que “la utilización de esas terminales de autogestión que permiten al cliente interactuar con sistemas electrónicos concretando operaciones que luego deben ser por los bancos, generan riesgos específicos que deben asumir, como principio, quienes los implementan y se benefician con tales modalidades de operatoria bancaria”, por lo que “los bancos deben arbitrar todos los medios necesarios tendientes a reducir al máximo esos previsibles riesgos en la inteligencia de que su defectuoso suministro constituye un supuesto de responsabilidad civil”.
En tal sentido, los camaristas expusieron que “la comunicación A 3682 del BCRA establece que “Respecto de la realización de operaciones mediante cajeros automáticos las entidades bancarias deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones…”, mientras que ”la comunicación A 3390 del BCRA también impone entre las medidas mínimas de seguridad en la instalación cajeros automáticos, la de contar con un dispositivo que permita registrar imágenes de las operaciones concretadas en las máquinas (apartados 5.1 y 2.10.1.e)”.
Teniendo en cuenta tales circunstancias, en la sentencia del pasado 30 de junio, los jueces resolvieron que correspondía al Cibibank “demostrar que en el interior del sobre empleado para efectuar el depósito no se hallaba el dinero destinado a ese efecto y que ello obedeció a la actuación –u omisión- imputable al depositante. Es que es la entidad financiera quien cuenta -o debió contar porque así lo impone la naturaleza de la operatoria y la reglamentación aplicable-, con los mecanismos necesarios para justificar esos extremos o, eventualmente, para despejar cualquier duda que exhiba la concreta operación de que se trate, tanto frente al cliente cuanto en el ámbito jurisdiccional”, entendiendo que a ello le agrega mayor sustento el hecho de que el cliente en el presente caso acompañó el comprobante emitido por el cajero automático donde surge que efectuó un depósito, justificando de tal modo de manera razonable aquello que se encontraba a su alcance.
Por otro lado, al desestimar el recurso presentado por la entidad bancaria contra la sentencia de grado, los magistrados tuvieron en cuenta que al no haber acompañado el Citibank la filmación relativa al momento en que el actor efectuó el depósito, se privó de contar con una de las pruebas de mayor idoneidad a los efectos perseguidos en la presente causa.
En relación al monto de la indemnización por daño moral, los camaristas consideraron que correspondía reducir el quantum establecido en primera instancia, teniendo en cuenta para ello que el actor se encontraba en mora al momento de efectuarse el depósito y que igualmente se encontraba registrado como deudor moroso por deudas mantenidas con otras entidades.
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