Condenan a Empresa de Telefonía a Abonar Indemnización por Daño Moral por Interrupción del Servicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a una empresa de telefonía a abonar a un usuario una indemnización por daño moral como consecuencia de la interrupción injustificada del servicio, teniendo en cuenta parar ello la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas.

 

En los autos caratulados “Patlis León c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada contra la compañía telefónica, presentada por el corte de la línea telefónica de la que el actor era titular, al considerar que no se encontraban probados los hechos alegados.

 

En su apelación, el recurrente sostuvo que la mera interrupción del servicio telefónico por un error en la empresa licenciataria, genera un perjuicio reparable, agregando a ello que probado el hecho antijurídico descripto, surge el deber de indemnizar el daño moral, sin necesidad de alguna demostración ulterior.

 

En base a la reanudación del servicio solicitada en el amparo, donde el magistrado consideró que existía verosimilitud en el derecho del actor y admitió la medida cautelar solicitada ordenando la regularización del servicio, los jueces de la Sala III entendieron que en el presente caso el incumplimiento jurídicamente relevante de Telefónica fue probado.

 

Los jueces expresaron que “la caída de la línea telefónica hace presumir la culpa de la prestataria”, siendo ésta y no el usuario “quien debe, en el lapso que le fija la ley, probar que la falta no le es imputable”.

 

Los camaristas decidieron hacer lugar al reclamo por daño moral, debido a que “no requiere demasiado esfuerzo darse cuenta de la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas”.

 

Por otro lado, en la sentencia del 3 de febrero pasado, los jueces decidieron rechazar la demanda por daño patrimonial, al considerar que “el daño patrimonial debe ser demostrado, sobre todo, si el tiempo durante el cual el particular se vio privado del teléfono fue breve”, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que “el apelante alude vagamente a ese rubro, pero no individualiza la prueba que autorizaría a tenerlo por verificado”.

 

 

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