Condenan a Agentes de Bolsa a Devolver Valores Ante Fraude
La Sala E, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó una sentencia de grado que condenaba a una firma de agentes de bolsa a que restituyera ciertos títulos valores que estaban bajo su guarda. En los autos “Bovera Elías Mauricio c/ Pombo Santángelo S.A. s/ ordinario”, el tribunal indicó que la empresa había falsificado la firma de los autorizados a retirar los mismos, y que por lo tanto nunca se habían devuelto.

El inicio de las actuaciones tuvo basamento en la demanda del señor Bovera a la firma Pombo Santángelo por la no devolución de los títulos 442.400 VAVIS, 4ª serie 1987 con cupón Nº 3. Sobre los mismos, cabe decir que habían sido puestos bajo la guarda de la firma en el año 1988, y fueron depositados en "Caja de Valores", abriéndose una cuenta a nombre del actor, figurando "Pombo Santarcangelo" como comitente.

Luego de un tiempo, naturalmente la empresa Bovera pretendió recuperar sus títulos. No obstante lo cual, el 18-04-89 al intentar la firma obtener la devolución de los títulos y el resultado de las inversiones, la demandada alegó que ya habían sido retirados por el propio actor y desconoció las inversiones aludidas.

Sin perjuicio de lo expuesto, es relevante situarnos en los antecedentes de la causa. Además de la demanda iniciada por Bovera, el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. había recibido más denuncias de otros clientes, y ante ello le había iniciado un sumario a la firma Pombo Santarcangelo S.A. Dicho sumario luego culminaría en la revocación de la inscripción para actuar como mandataria.

Sobre el decisorio aplicado por el directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., luego se sucederían tanto el fallo de cámara como del Máximo Tribunal, donde se confirmaría el mismo a mediados de los noventa. El argumento, haber dispuesto de títulos sin autorización de los respectivos comitentes, con el agravante de falsificar comprobantes de retiro de esos valores y así engañar el control contable del ente de superintendencia.

No obstante pareciera ser suficiente la resolución de Corte con la condena de la quita de su inscripción registral en virtud de la defraudación, la demandada nunca devolvió los títulos. En función de ello, la actora inició otra causa, con el norte de obtener la restitución de los mismos. Es así que dicha acción tuvo una favorable acogida en primera instancia, seguido lo cual la demandada recurrió la medida.

Para confirmar la sentencia, la sala indicó que una de las obligaciones contractuales principales de los agentes de bolsa sería la de velar por la seguridad de lo depositado. Es así, que estuvieron de acuerdo con la pericia caligráfica realizada sobre las firmas, la cual arrojaría como resultado su falsificación. Indicaron que hasta con la prescindencia de quién hubiera falsificado la rúbrica se debería votar por la restitución de los valores.

 

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