Conceden medida cautelar ordenando a prepaga mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a su jubilación

En el marco de la causa “B., G. H. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo – OSPOCE - y a Swiss Medical que mantuviera la afiliación del actor en las mismas condiciones, debiendo garantizar la continuidad y cobertura médico asistencial en el Plan E-OT, abonando los aportes legales y adicionales correspondientes.

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien se agravió por entender que el juez de grado no había considerado las circunstancias fácticas y normativas que exhibe el caso, y que no se encuentra obligada a recibir afiliados pasivos. A su vez, la recurrente alegó que no se encontraba verificada la existencia de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.

 

Los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “de la documentación arrimada por el accionante surge que se hallaba afiliado a la obra social demandada (OSPOCE) y a Swiss Medical S.A, así como su comunicación a estas respecto de su intención de continuar como tal luego de otorgada su jubilación”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que en el presente caso “se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado”, sumado a que “las circunstancias apuntadas acreditan en forma suficiente el peligro en la demora, requisito de admisibilidad de la medida cautelar decretada, en tanto refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie- o presunto, que en el caso se verifica en la indefinición sobre la cobertura médico-asistencial del actor a partir de su situación de jubilado”.

 

En ese marco, los Dres. Antelo y Recondo entendieron que “tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el régimen al que pretende incorporarse el amparista en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales”.

 

En el fallo dictado el 19 de julio pasado, la mencionada Sala aclaró con relación a los perjuicios que se pudieran derivar de la decisión que se adopte respecto de la medida cautelar solicitada, que “la Corte Suprema ha considerado que el derecho a la vida -que incluye a la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales, y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, determinando que “la solución que aquí se propicia resulta la más adecuada a la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema, Fallos: 302:1284)- reconocido por los pactos internacionales de jerarquía constitucional”, confirmando así la decisión apelada.

 

 

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