Claras ventajas para la inversión en Paraguay
Por Néstor Loizaga
Ferrere

Es extraordinario en el concierto latinoamericano: Paraguay brinda grandes oportunidades de inversión. Y, además, esa realidad se proyecta con solidez hacia el mediano y largo plazo. Hay futuro en el corazón del sur.

 

El Banco Mundial, en su último informe “Doing Business Index 2018”, posiciona a Paraguay en el puesto número 5 de Sudamérica, y en el puesto número 108 a nivel mundial[1].

 

Sus bajos costos de producción, fuertes incentivos fiscales y aduaneros, tasas históricamente bajas de sindicalización en el sector privado y un entorno de inversión liberal, son los factores que hacen de Paraguay un destino altamente receptivo para los inversores.

 

En lo que tiene que ver con incentivos fiscales y aduaneros, se destacan tres regímenes de inversión: (i) el Régimen de Maquila; (ii) la Ley 60/90 “Incentivos Fiscales a la Inversión de Bienes de Capital de Origen nacional y extranjero” (“Ley 60/90”); y (iii) la Ley No. 5.542/15 “de Garantías a las Inversiones” (“Ley de Garantías a las Inversiones”). Estos pilares, entre otros, le ofrecen fundamento al marco de certidumbre que requieren los inversionistas extranjeros para asentar emprendimientos de mediana y gran magnitud.

 

También en sus posibilidades logísticas, Paraguay es un buen escenario para emprendedores e inversores: con costos y rendimientos muy competitivos, cuenta con la tercer mayor flota de transporte fluvial del mundo.

 

Hace pocos días, el economista argentino Martín Lousteau, comparando las situaciones que se viven en Argentina y Paraguay, dijo que: “Es decir pasamos el 40% del tiempo en recesión, con un costo de pérdida de 300.000 puestos de trabajo promedio en cada una. Y es en este punto donde aparece la oportunidad de invertir en países más estables, como sucede con Paraguay, donde la inflación es menor y existe un mercado abierto a explotar” (https://www.clarin.com/economia/economia/martin-lousteau-invitacion-insolita-llamo-invertir-paises-estables-paraguay_0_ix_309bDZ.html). Considerando que, además de ser un especialista internacionalmente reconocido, Lousteau es diputado en el Congreso de su país, la afirmación no es para tomar a la ligera.

 

1. Régimen de Maquila

 

El régimen de maquila esta está dado por la Ley 1064/97, y conlleva el otorgamiento de ciertos beneficios fiscales y aduaneros a las empresas que importan materia prima para el ensamble, procesamiento o fabricación de productos en el Paraguay, para luego ser reexportados a cambio de una tarifa a ser cobrada a la empresa extranjera o matriz.

 

Las operaciones de maquila están sujetas a un impuesto único a una tasa del 1% sobre el valor agregado en territorio nacional con exoneración o suspensión de los demás impuestos, excepto los aplicables a la distribución de dividendos en el extranjero. Los bienes de capital y la materia prima a ser transformada bajo este régimen ingresan al país bajo un régimen de admisión temporaria con suspensión de aranceles e impuestos, contra la entrega de una garantía sobre las obligaciones suspendidas. Además de estos beneficios, los productos del régimen de maquila también pueden ser exportados a otros Estados miembros del MERCOSUR Mercosur con exención de gravámenes, sujeto a la emisión de un “Certificado de Origen”.

 

1.1. El Régimen de Maquila en números

 

En el 2017, el valor de productos exportados bajo el régimen de maquila aumentó en un 278% desde el 2013, alcanzando la suma de, aproximadamente USD 442.000.000. A octubre de 2018, la exportación bajo este régimen alcanzó la suma de USD 577.377.881, evidenciando un crecimiento del 58% en comparación con el mismo período en 2017.

 

2. Ley 60/90

 

La Ley 60/90 establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero, cuya finalidad es acrecentar la producción de bienes y servicios, crear fuentes de empleo permanente, fomentar las exportaciones y sustituir las importaciones. Entre sus beneficios se destacan la exoneración total de los tributos y gravámenes a la importación de bienes de capital. Adicionalmente, cuando la inversión supera los USD 5.000.000, la exención puede ser extendida a la distribución de dividendos y pago de intereses y comisiones a bancos extranjeros. Los beneficios son otorgados por un período de 5 años desde la aprobación del proyecto.

 

2.1. La Ley 60/90 en números

 

Desde el año 2009, la inversión extranjera resultante de proyectos acogidos bajo los beneficios de la Ley 60/90 se cuadruplicó, alcanzando en 2017 la suma de USD 337 millones.

 

3. Ley de Garantías a las Inversiones

 

Este nuevo régimen otorga beneficios a las inversiones de capital que tengan por objeto crear industrias u otras actividades productivas, cuando estas contribuyan a la generación de empleo y al desarrollo económico social.

 

Esta ley garantiza la estabilización de la tasa del iImpuesto a la rRenta por un periodo de 10 años, para empresas que se acogen a este régimen. Esto significa que aún en los casos de variación de tasas, las empresas acogidas a estos beneficios pueden mantener las tasas de impuesto Impuesto a la renta Renta vigentes al momento de la aprobación del proyecto y por un plazo de 10 años, lo cual contribuye a una planificación de costos a mediano y largo plazo para el inversionista. Adicionalmente, cuando la inversión conlleva un alto impacto social, la Ley de Garantías a las Inversiones prevé beneficios adicionales, como la exención de las tasas adicionales del impuesto Impuesto a la renta Renta sobre la distribución de las ganancias y una reducción de hasta el 50% de la tasa de retención de impuestos en remesas de dividendos en el extranjero.

 

Transporte fluvial

 

Más del 80% del comercio internacional paraguayo se mueve a través de ríos navegables. Paraguay cuenta con la tercera flota de embarcaciones fluviales más grande del mundo, superada sólo por China y Estados Unidos. Esta flota, que conforman 3.500 embarcaciones para mercadería tanto contenerizada como a granel, sigue aumentando, dado que Paraguay fomenta su crecimiento, en cantidad y en calidad.

 

En este contexto, el país permite la incorporación a su pabellón de embarcaciones nuevas o usadas, tanto de construcción nacional como extranjera, siempre que cumplan ciertas condiciones técnicas.

 

La incorporación puede ser temporal o definitiva: la definitiva, no requiere renovaciones periódicas; en cambio, la temporal -aplicable a embarcaciones bajo contratos de leasing- es concedida por un plazo máximo de 6 años (dividido en periodos consecutivos de hasta 3 años cada uno).

 

4.1. Ventajas para sumarse a la bandera paraguaya

 

En Paraguay aplican tasas impositivas bajas a la compra e importación de embarcaciones. Estas operaciones se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) -a la tasa del 10%- y, en algunos casos, por impuestos aduaneros.

 

En lo que respecta al IVA, este impuesto queda suspendido cuando las embarcaciones son objeto de contratos de leasing financiero, debiendo el tomador (locatario) abonar únicamente la porción del IVA aplicable a cada cuota generada y, posteriormente, al precio de compra del bien, si ejerce su opción de compra. En este caso, aplica también el impuesto a la renta a la tasa del 6%, que debe ser abonado por el dador (locador) del contrato.

 

Por su parte, en cuanto al impuesto aduanero, éste este solo aplica a cierto tipo de embarcaciones de construcción extranjera. Así, mientras la importación de remolcadores se encuentra exonerada de este impuesto, la de las barcazas está gravada al 10%.

 

En todos los casos, el IVA es considerado crédito fiscal de la propietaria de las embarcaciones. Asimismo, el costo de las embarcaciones es deducible del impuesto a la renta comercial (IRACIS) de la propietaria.

 

4.2. Incentivos al flete internacional

 

Los fletes de exportación están exonerados del pago del IVA y del IRACIS. Adicionalmente, la normativa permite que los transportistas que realicen estos fletes recuperen el crédito fiscal del IVA asociado al transporte de los bienes exportados.

 

En cuanto a los fletes de importación, solo está gravado el trayecto en territorio nacional comprendido entre la Aduana de ingreso de la mercadería y el destino final de las mismas. Tal es así, que la normativa tributaria determina que el 10% del IVA se aplica sobre 25% del valor del flete. Por el contrario, si el flete de importación concluye en la Aduana, el servicio no está gravado.

 

4.3. Facilidades disponibles

 

Hay otros elementos que hacen interesante la oferta del Paraguay para inversiones en este rubro, tales como: baja tasa de sindicalización, combustible exento de impuestos para viajes internacionales, bajo costo de certificaciones y habilitaciones regulatorias de las embarcaciones (el costo anual ronda los USD 1.400 por buque autopropulsado y USD 150 por barcaza), entre otros.

 

4.4. Blindaje jurídico

 

Entre las transformaciones positivas importantes para resolver la instalación de inversiones privadas extranjeras, no es menor el indudable fortalecimiento de la institucionalidad; el consenso respecto a la valorización de la cultura empresarial; y la seguridad jurídica con la que pueden contar los inversores. Como en todos de los mercados, las virtudes de un equipo asesor profesional, riguroso y conocedor de su jurisdicción, protege y potencia el alcance de los negocios en Paraguay y la región

 

 

Citas

[1]http://espanol.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/media/Annual-Reports/English/DB2018-Full-Report.pdf

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