Cabe tener por reconocida la forma de desvinculación del trabajador que fuera por medio de un despido directo el día del acuerdo ante el SECLO a pesar de no haber sido homologado

En los autos caratulados “Fritzler, Marcelo Ricardo c/ Vieira, Argentina S.A. s/ Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda del actor en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien cuestionó la conclusión a la que arribó la sentenciante, al tener por disuelto el vínculo en la fecha del acuerdo celebrado ante el Seclo.  

 

La recurrente alegó que la relación laboral se encontraba extinguida por voluntad del trabajador, con anterioridad a la firma del acuerdo, y que por ello el actor, debía acreditar las distintas injurias denunciadas en su telegrama.

 

Los jueces que conforman la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “si bien el acuerdo celebrado por las partes el 20 de octubre de 2009, no reunía los requisitos necesarios, para considerar que existió una justa composición indemnizatoria y que por ello, la autoridad de aplicación no lo ha homologado”, en modo alguno, “ello obstaculiza a tener por reconocidas y ciertas las manifestaciones de las partes”.

 

Los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo entendieron que “cabe tener por reconocida a la forma de desvinculación del trabajador que fuera por medio de un despido directo el día del acuerdo ante el Seclo”, siendo ello así “ya que ambas partes acordaron que así fuera, y ninguna de ellas ha objetado punto alguno”.

 

De este modo, el tribunal juzgó que “teniendo en cuenta lo antes indicado y lo que establece el art. 718 del Código Civil, “El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona”, no encuentro argumento fáctico ni jurídico que me permitan apartar de lo decidido en grado en este sustancial punto”.

 

Al confirmar la sentencia recurrida, la mencionada Sala concluyó a la luz de la teoría de los actos propios en el fallo dictado el 27 de abril pasado, que “nadie puede ejercitar un derecho, aun cuando el mismo sea perfectamente lícito cuando su pretensión es abiertamente contradictoria con su propia conducta anterior”.

 

 

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