En la Cámara de Diputados fue ingresado un proyecto de ley que pretende introducir una modificación en relación a los plazos previstos para reclamar el certificado del artículo 80 de la Ley 20.744.
La iniciativa presentada por el diputado Daniel Katz y que fue girada la comisión de Legislación del Trabajo, contempla que hasta que no se intime la entrega de los certificados, no comenzará a correr el término de prescripción de dos años.
La iniciativa remarca que “resulta necesario definir en la misma normativa el momento donde comenzará a contarse el plazo de prescripción, por cuanto el cómputo del mismo -en este caso- comienza a correr desde que se genera la multa”.
Para ello, el proyecto busca incorporar como último párrafo del artículo 80 que “las acciones relativas al cumplimiento de lo consignado en el presente, a los fines de la prescripción artículo 256, se computará a partir del requerimiento formulado en el párrafo precedente”.
Cabe recordar que la normativa obliga a los empresarios a entregar el certificado de trabajo y la constancia de pago de los aportes a los empleados que dejen de formar parte de la nómina de personal de la empresa, siendo susceptibles de la aplicación de una multa de tres sueldos en caso de que no lo hagan
En tal sentido, la normativa vigente establece que en caso de que el empleador no pusiese a disposición del empleado el citado documento en un plazo de treinta días desde que éste último solicitó su entrega, se generará a su favor un indemnización especial equivalente a tres salarios.
Artículos
BKM | Berkemeyer
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados