Aumentan los Controles sobre la Compra de Divisas

Por Juan M. Diehl Moreno y Fernando J. Pino Ceverino
Marval, O'Farrell & Mairal

 

Con vigencia a partir del 31 de octubre de 2011, la Resolución General 3210 de la AFIP (“RG AFIP 3210”), implementó el sistema informático “Consulta de Operaciones Cambiarias” (“COC”), que tiene un impacto directo en la compra de moneda extranjera.

Al momento de vender moneda extranjera, todas las entidades autorizadas a realizar operaciones de cambio en divisas extranjeras deberán consultar la validez de la operación y registrarla a través del nuevo sistema COC. Por su parte, la AFIP decidirá en forma inmediata si valida o declara inconsistente la concertación de la operación, teniendo en cuenta la situación fiscal, económica y financiera de cada potencial comprador, según la información que surja de sus bases de datos.

La nueva normativa buscaría optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de la AFIP.

1. Funcionamiento y alcance del sistema COC

El nuevo sistema alcanza a todas las operaciones de venta de moneda extranjera –divisas o billetes- sin importar el fin con el que se realizan o el destino que se pretenda dar a la moneda adquirida.

Las entidades autorizadas a realizar operaciones de cambio deberán registrar la operación, a los efectos fiscales, en el momento en que se efectúa. La consulta y registración deberá hacerse empleando el Sistema de Intercambio de Información a través de un servicio web o mediante el Servicio COC disponible en la página de internet de la AFIP. En caso de utilizarse este último, se deberá contar con una Clave Fiscal (con nivel de seguridad 2, 3 o 4) y autorizar a los responsables que lo usarán mediante el servicio “Administrador de Relaciones”. En el empleo de estos sistemas, las entidades deberán cumplir con ciertas pautas contenidas en un manual de usuario externo disponible en el sitio web del organismo.

La entidad que va a realizar la operación de cambio debe informar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o en su defecto, de Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de Documento de Identidad (DNI) del comprador de moneda extranjera. Asimismo, deberá comunicar el tipo de moneda a adquirir, su destino, el monto en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

La AFIP evaluará los datos ingresados en forma inmediata, es decir, en tiempo real, y emitirá una respuesta basándose en la información contenida en sus bases de datos (1), a saber:

a. Validado: los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b. Con Inconsistencias: no se han superado los controles, detallándose los motivos por los que se rechaza la operación.

Cuando los datos ingresados den lugar a “inconsistencias”, el adquirente podrá consultar en la agencia de la AFIP en la cual se encuentra inscripto o en la que le corresponda por el domicilio (si no estuviera inscripto) los motivos por los cuales se informan inconsistencias.

De acuerdo con la Resolución General N° 3212 de la AFIP, vigente desde el 9 de noviembre de 2011, los motivos de la inconsistencia podrán subsanarse regularizando los mismos en la forma que corresponda según el caso. Para regularizar las inconsistencias por “insuficiente capacidad económica financiera”, la misma resolución especifica que el sujeto deberá presentar una nota (2) acompañada con (i) la impresión de la respuesta emitida por el sistema y (ii) la documentación que acredite el origen y monto de los fondos que serán usados para la compra de la moneda extranjera. A partir de la presentación, la AFIP revisará los documentos y decidirá sobre la solicitud, sin que la resolución haya especificado un plazo para ello.

Además, el potencial adquirente podrá consultar previamente en la página web de la AFIP el resultado de la evaluación que realizará la AFIP. Para ello deberá contar con una Clave Fiscal (con nivel de seguridad 2, 3 o 4).

La AFIP controlará que las entidades autorizadas a realizar operaciones cambiarias cumplan con las disposiciones de la RG AFIP 3210. En este sentido, emitirá reportes diarios de las operaciones registradas en su sistema y verificará que todas las operaciones que le informa el BCRA tengan un número de transacción asignado. Asimismo, auditará las consultas que efectúen los adquirentes por haber obtenido la respuesta “Con Inconsistencias” y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de su intervención.

2. Comunicación “A” 5245 y excepciones al nuevo régimen

La Comunicación “A” 5245 del BCRA (3), vigente desde el 11 de noviembre de 2011, establece, en relación con las ventas de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior específica (4) (comúnmente denominada “atesoramiento”), que las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán darles acceso al mercado local de cambios cuando obtengan la validación en el sistema COC.

No estarán sujetas a la validación fiscal las operaciones de cambio realizadas por compras de:

a. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación (5), representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país, representaciones en el país de tribunales, autoridades u oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales establecidos por tratados o convenios internacionales, en los cuales Argentina es parte. La exención no se extiende a las operaciones que realicen estos sujetos fuera del ejercicio de sus funciones.

b. Gobiernos locales.

c. Empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA), hasta tanto se implementen las medidas necesarias para dicha integración y durante un plazo máximo de 30 días corridos a partir del 31 de octubre inclusive. Ello en la medida que la operación se realice en la entidad financiera en la cual se acrediten el pago de los sueldos y por hasta un monto máximo equivalente al último sueldo percibido del gobierno local.

d. Personas físicas, dentro de los 15 días corridos a partir del 31 de octubre de 2011 inclusive, para pagar un inmueble objeto de un préstamo hipotecario en Pesos otorgado por una entidad financiera local para la compra de vivienda.

e. Persona físicas que, en el período de 30 días corridos a partir del 31 de octubre de 2011 inclusive, apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera los fondos del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio concertados desde el 31 de octubre de 2011 inclusive.

Cuando se trate de ventas de cambio que se realicen por conceptos distintos a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico, tampoco será requisito para la concertación de la operación de cambio que el resultado de la evaluación sea “Validado”. No obstante, las entidades siempre deberán verificar que se cumplan las restantes normas cambiarias que resulten aplicables.

Es decir, en estos casos, aunque el sistema declare la consulta “Con Inconsistencias”, la operación se podrá perfeccionar, sin perjuicio de la atención especial que pondrá la AFIP para auditar posteriormente aquellas operaciones.

3. Sanciones por incumplimiento

Los sujetos que infrinjan las obligaciones impuestas por la RG AFIP 3210, dice el artículo 9, serán pasibles de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, y la Ley N° 24.769 y sus modificaciones.

Las leyes mencionadas prevén diversas sanciones en el marco de las normas sobre procedimiento fiscal y régimen penal tributario.

Además, en caso de detectar irregularidades alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, la AFIP las reportará ante la Unidad de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4. Antecedente jurisprudencial

La RG AFIP 3210 ya generó un precedente jurisprudencial en donde se pretendió cuestionar la constitucionalidad de la misma. Se trata del antecedente “Ruperez Justa c/ AFIP y otro s/ amparo” del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes de fecha 3 de noviembre de 2011.

Tras haberle sido denegada la adquisición de U$D 1.700, en virtud de las nuevas regulaciones, la actora interpuso una acción de amparo contra la AFIP y el Banco Piano para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la RG AFIP 3210 y Comunicación “A” 5239 del BCRA (ahora Comunicación “A” 5245). La actora quería comprar moneda extranjera con fines de ahorro y alegó que la restricción afectaba sus derechos y garantías constitucionales (6), principalmente el derecho de propiedad. Asimismo, la parte actora solicitó que se dicte una medida cautelar de innovar a fin de que se restituya el status quo a la situación anterior al dictado de la mencionada resolución.

El Tribunal sostuvo que de los hechos no surgía que las demandadas hayan tenido un accionar o comportamiento manifiestamente arbitrario o ilegal. Asimismo, no encontró mérito suficiente que justifique la “verosimilitud en el derecho”, ni el “peligro en la demora”, requisitos para que se trabe una medida cautelar. En este sentido, resolvió denegar la medida cautelar por considerar que no se cumplían los requisitos exigidos por el Código Procesal para la admisibilidad de estas medidas, sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento del dictado de la sentencia definitiva.

Por último, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley de Amparo N° 16.986,  el juez ordenó requerir a la AFIP, al Banco Piano y al BCRA un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de las medidas y disposiciones atacadas, como así todo otro dato de interés para la dilucidación de la causa.

5. Conclusiones

Los nuevos requisitos para acceder al mercado cambiario que definió la AFIP implican importantes reformas al esquema que estuvo vigente en los últimos años.

La medida, un tanto sorpresiva, generó ciertas dificultades operativas a las entidades bancarias para adecuar sus sistemas.

Por el momento no se podrá canalizar operaciones de venta de moneda extranjera por cajeros automáticos, banca por internet y banca telefónica. Las operaciones automáticas serán habilitadas cuando los bancos y la AFIP adapten los sistemas (lo cual al 11/Nov/2011 no ha ocurrido), pero no se estableció un plazo para ello.

Por ahora, la única manera de comprar divisas es a través de las ventanillas de los bancos y de las agencias de cambio.

Además, los nuevos controles generan algunos interrogantes que hasta el momento no tienen respuesta. Por ejemplo, el comprador deberá demostrar una capacidad patrimonial acorde con el monto de divisas que demande. Al respecto, se ha dicho oficialmente que si toda la información patrimonial del eventual comprador es compatible con sus ingresos, quedará un líquido que habilitará a ahorrar en dólares. Sin embargo, las normas no han precisado cuál es el porcentaje entre ingresos y moneda extranjera demandada que la AFIP considerará consistente para aprobar la transacción.

Paradójicamente, se han registrado casos en que los bancos informaron a sus clientes que el sistema COC no los autorizaba a venderles un monto determinado de divisas, a pesar de que previamente el cliente había consultado personalmente la operación vía Clave Fiscal y obtenido la validación para comprar por el mismo monto.

La intención de estas nuevas medidas, según lo manifestado por el gobierno, no sería impedir o frenar la compra de divisas, sino que sólo puedan comprar moneda extranjera aquellos que tienen capacidad contributiva para hacerlo o bien quienes la precisan para una operación específica.

 

(1) Por ejemplo, ingresos declarados, ganancias, bienes personales, categoría de monotributo, propiedades inmuebles y automotores, consumo con tarjetas de crédito, expensas, gastos escolares, viajes, servicio doméstico.
(2) Conforme a lo previsto en la Resolución General N° 1128 de la AFIP.
(3) Reemplaza a las Comunicaciones “A” 5239, 5240 y 5242 del BCRA, del 28 y 31 de octubre, y 1 de noviembre de 2011 respectivamente.
(4) Comprendidos en el punto 4 del anexo a la Comunicación “A” 5236 del 27 de octubre de 2011, que incluye los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país, compra de cheques de viajero y donaciones, todos ellos sujetos al límite de U$D 2.000.000 mensuales, entre otras condiciones.
(5) Según el listado anexo a la Comunicación “A” 4662 y complementarias, son agencias oficiales de crédito a la exportación el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT - Méjico), la Cía. Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE – España), el Exports Credits Guarantee Department (ECGD – Reino Unido), el Export Risk Guarantee (ERG – Suiza),el Export Import Bank of the United States (EXIMBANK - EEUU), el Deutsche Investitions – und Entwicklungsgell mbh (DEG –Alemania), el Nippon Export and Investment Insurance (NEXI - Japón), entre otros.
(6) Artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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