A través de la Resolución General 3063/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos aumentó los aportes jubilatorios de lo trabajadores autónomos a partir de los pagos correspondientes a este mes que vencen en abril.
Junto con dicha suba que se encuentra prevista en la Ley de Movilidad Jubilatoria, la que dispone que los montos se eleven de igual manera que los haberes de los pasivos, en marzo y septiembre de cada año, también se incrementó el tope para los descuentos que se realizan sobre los empleados en relación de dependencia.
Como consecuencia del incremento dispuesto por la AFIP, la categoría más baja de los autónomos, la que incluye a personas físicas que ejerzan profesionales u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20 mil pesos, comerciantes con ingresos anuales hasta 25 mil pesos y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional, pasará de abonar 194 a 227 pesos mensuales.
La segunda categoría, la cual comprende a la mayoría de los contribuyentes, donde se ubican las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguro que superen como ingresos anuales los 20 mil pesos, y comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos, el aporte será de 318 pesos.
La tercera categoría eleva su aporte mensual a 455 pesos, la cual le corresponde a los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles y socio de sociedades de cualquier tipo que registren ingresos anuales inferiores o iguales a 15 mil pesos.
Los contribuyentes de la cuarta categoría, la que incluye a los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, y socios de sociedades, que tengan una facturación de entre 15 mil y 30 mil pesos, deberán pagar 728 pesos, mientras que los de la quinta categoría, que enmarca a los citados anteriormente pero con ingresos superiores a 30 mil pesos, deberán abonar un importe mensual de 1002 pesos.
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