El 19 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.566 que ratifica el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, (en adelante “el Acuerdo”) celebrado en Escazú el 4 de marzo de 2018.
Como el primer tratado ambiental regional que tiene como objetivo salvaguardar el derecho de las generaciones presentes y futuras a un medio ambiente saludable, el Acuerdo de Escazú aborda aspectos clave de la gestión y protección ambiental desde una perspectiva regional. Tiene como objetivo garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información ambiental de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en la toma de decisiones que afecten su vida y su entorno, y a acceder a la justicia cuando esos derechos hayan sido vulnerados. El tratado incluye la primera disposición vinculante del mundo respecto de los defensores de los derechos humanos en cuestiones ambientales.
El Acuerdo comprende no solo temas ambientales, sino también temas transversales como la perspectiva de género, gobierno abierto, mejor funcionamiento democrático, desarrollo sostenible y asuntos relacionados con los grupos más vulnerables. Al mejorar el acceso a los datos, el conocimiento y la información, y al involucrar a los grupos vulnerables, defiende los valores fundamentales de la vida democrática y fomenta políticas públicas receptivas. Cuando el acuerdo entre en vigor, los países estarán en mejores condiciones para preservar su patrimonio natural estratégico a través de acciones más inclusivas y orientadas a la comunidad.
Por "derechos de acceso" el Acuerdo entiende el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales; por "autoridad competente" toda institución pública que ejerce los poderes, la autoridad y las funciones en materia de acceso a la información, incluyendo a los órganos, organismos o entidades independientes o autónomos de propiedad del Estado o controlados por él, que actúen por facultades otorgadas por la Constitución o por otras leyes, y, cuando corresponda, a las organizaciones privadas, en la medida en que reciban fondos beneficios públicos directa o indirectamente o que desempeñen funciones y servicios públicos, pero exclusivamente en lo referido a los fondos b beneficios públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados; por "información ambiental" cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales; por "público" una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional del Estado Parte; y por "personas o grupos en situación de vulnerabilidad" aquellas personas o grupos que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el Acuerdo, por las circunstancias o condiciones que se entiendan en el contexto nacional de cada Parte y de conformidad con sus obligaciones internacionales.
Cada Parte del Acuerdo se guiará por los siguientes principios en su implementación: a) principio de igualdad y principio de no discriminación; b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas; c) principio de no regresión y principio de progresividad; d) principio de buena fe; e) principio preventivo; f) principio precautorio; g) principio de equidad intergeneracional; h) principio de máxima publicidad; i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; j) principio de igualdad soberana de los Estados; k) y principio pro persona.
Argentina se convirtió en el décimo de los 33 países de América Latina y el Caribe en ratificar el Acuerdo de Escazú, y solo se necesita un estado más para que el mismo entre en vigencia. Luego de casi seis meses de parálisis debido a la pandemia de Covid-19 y la crisis que la acompaña, el proceso de ratificación también comenzó a avanzar en México y Colombia. Por lo tanto, el tratado podría entrar en vigor pronto.
Artículos
BKM | Berkemeyer
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados