La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que correspondía imprimir a un juicio donde se reclaman la defensa de derechos del consumidor, la tramitación del juicio por la vía ordinaria, a pesar de la ausencia de pedido expreso del interesado.
En la causa “Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y otro c/ Banco Patagonia SA s/ sumarísimo”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado a través de la cual decidió imprimir a las presentes actuaciones el trámite de juicio “ordinario”.
El recurrente se agravió de que no se aplicara el trámite establecido por el artículo 53 de la ley 24.240, norma que dispone el más abreviado, siendo por ello que las actuaciones deben tramitar como juicio sumarísimo”.
A su vez, el apelante remarcó que en la presente causa no hubo un pedido de parte que permitiera apartarse de dicho procedimiento, agregando a ello que la pretensión no resultaría “compleja” y que no se habría adjuntado gran cantidad de prueba documental.
Los jueces que componen la Sala A explicaron que “la ley 26361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, que resulta modificatoria de la ley 24240, en su artículo 26 sustituyó al art. 53 antes referido, disponiendo que se aplicaría el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Tal norma resulta de orden público (art. 65 ley 24240)”.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “esta modificación importa la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor -N° 24240- y a pedido de la parte, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en nuestro código ritual”.
En la sentencia del 8 de septiembre pasado, los camaristas determinaron que “aun cuando no media pedido expreso del interesado, este Tribunal juzga debidamente fundadas las razones invocadas por el sentenciante de grado para que en autos se siga el trámite del juicio ordinario”, al considerar “manifiesto que los breves plazos dispuestos para la tramitación de un proceso sumarísimo, resultan exiguos en un proceso de la índole de la especie”.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “tales consideraciones hacen que sea prudente aplicar en el sub lite la excepción prevista por el art. 53 ley 24240, sustituído por el art. 26 de la ley 26.361, confirmando que el presente juicio tramite por la vía ordinaria (conf. esta CNCom, esta Sala A, 30.12.10, "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Itaú Argentina SA s/ Sumarísimo"; íd, 2/10/09, "Campos Guillermo Osvaldo c/ Equity Trust Company (Argentina) SA s/ ordinario")”, por lo que rechazar el recurso interpuesto.
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