Ante la falta de pruebas respecto de la inexistencia de ganancias, y sin perjuicio del criterio establecido por el Máximo Tribunal en el precedente “Hermitage”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la acción declarativa tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En los autos caratulados “Improduct S.A. c/ Estado Nacional - AFIP-DGI (nota externa 4/03) resol. 1493 (RG) s/ Dirección General Impositiva”, el juez de primera instancia rechazó la acción declarativa interpuesta por Improduct S.A. con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta creado por el Título V de la ley 25.063.
Al resolver en tal sentido, el juez de grado consideró que, sin perjuicio del criterio sentado por el Máximo Tribunal en la causa “Hermitage” del 15/06/2010, en el presente caso no se había demostrado la inexistencia por parte de la empresa, de la renta presumida por ley.
Ante la apelación de la parte actora, los jueces que integran la Sala IV entendieron que “de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la antedicha causa, debe concluirse que el modo de imposición previsto por la ley 25.063, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, puede resultar inconstitucional en su aplicación al caso, pero ello es así, en tanto y en cuanto, el accionante demuestre que la explotación comercial ha arrojado perdidas en los periodos fiscales respecto de los cuales reclama la inaplicabilidad de la norma”.
Teniendo en cuenta ello, los jueces resolvieron que en el presente caso “la actora no ha aportado el mínimo elemento que acredite la existencia de las perdidas que alega en sustento de su pretensión, y, por otra parte, ha consentido la resolución que denegó la producción de la prueba pericial oportunamente ofrecida, por lo que las apreciaciones vertidas en punto a la imposibilidad en que se la ha colocado para acreditar sus quebrantos devienen tardías”.
En la sentencia del 5 de abril pasado, concluyeron que “al no haberse acreditado en forma debida la situación patrimonial de la reclamante ni, mas precisamente, la inexistencia de ganancias respecto de los períodos pretendidos, corresponde de un modo acorde con la doctrina acuñada en la causa "Hermitage" (Fallos: 333:993), desestimar el recurso interpuesto por la parte actora, y confirmar el decisorio apelado en lo sustancial que decide”.
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