Ante el Uso de la Cuenta Corriente de uno de sus Directores Proceden Daños Contra una Firma
La Sala A, perteneciente al fuero comercial, en el expediente “Markulín, Daniel c. Metalúrgica Kysmar S.A.I.C. s/ Ordinario”, declaró procedente una demanda que solicitaba la aplicación de los daños a una firma que utilizaba la cuenta corriente de uno de sus directores. Ello, bajo el fundamento de que acaeciera una posterior quiebra de la empresa, lo que traería aparejada la imposibilidad de cumplir con el compromiso de cancelar el débito que la empresa tenía con él. La firma Metalúgica Kysmar S.A.I.C. tenía un complicado panorama financiero a partir del año 2000. Sin perjuicio de ello, la actora ofreció su cuenta personal para poder afrontar el giro comercial. Es así que la misma comenzó a utilizar su cuenta corriente personal, abierta en el Banco Societé Generale. Es decir, por ese entonces, la firma giraba comercialmente con la cuenta personal de Markulín. Tiempo más tarde, a principios del 2002, la empresa tuvo que presentarse a concurso preventivo, y por lo tanto la misma dejó de cubrir los gastos de la cuenta. No es un dato menor, según indicaron los jueces, que la firma tenía un complicado panorama financiero, no obstante lo cual, la actora accedió a salvar financieramente a la empresa. Claro está, ello en función de la prohibición de girar bancariamente que tenía la misma. En virtud del incumplimiento de la cobertura de los gastos en la cuenta corriente, el señor Markulín inició una demanda, con el norte de recuperar todo lo afrontado por los giros no afrontados por la firma, y también tanto el daño moral y emergente. Con la demanda ya iniciada, el a quo declaró procedente la misma, con la manda de devolver los montos impagos. No obstante lo cual, rechazó los daños solicitados por la actora, con el basamento de que pese a que conociera la delicada situación financiera de la sociedad, entregó el acceso a su cuenta personal para el giro comercial de la misma. Con ese resultado, el único que recurrió la sentencia fue la actora, claro está, por los daños rechazados. Manifestó en su escrito que el magistrado no evaluó el daño sobre el incumplimiento de las obligaciones generadas por la empresa. Adujo, que no sería insuficiente la declaración de excusación que acaeció a su favor en primera instancia, y que debía poder acceder a todos los daños solicitados. Para el tribunal, la diferencia de responder por las consecuencias inmediatas y las mediatas, sobre la primera trataría que la demandante tendría la potestad de iniciar una demanda por los daños emergentes, en tanto que en la segunda no. Sobre el daño moral tampoco hizo a lugar, sin mayores argumentaciones que la falta de prueba por parte de la accionante. Cabe decir, que para el juzgado la actora conocía, al ser parte de los administradores de la empresa, la situación financiera de la misma, y por lo tanto tendría que haber ponderado mejor el riesgo de afrontar las deudas generadas por la empresa en su cuenta corriente. Luego, el tribunal manifestó que sería necesario interpretar que la firma afrontó una crisis que devino en su concursamiento, y que entonces solamente actuó con culpa, no procediendo daños por dolo.

 

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