En las actuaciones "A. A., C. D. c/Pullmen S.E.S.A. y otro s/Despido", la parte demandada cuestionó la resolución de grado mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y le ordenó reinstalarla en su puesto de trabajo y abonar los salarios desde el cese con el pago íntegro de la remuneración desde la fecha de la desvinculación y mientras perdurara la vigencia del decreto 329/2020.
Para la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le asiste razón al requerido.
Ello, toda vez que en el caso de autos, la controversia giraba en torno a la eficacia o no de la rescisión del vínculo nacido el 06/06/2020, y en que al momento de su conclusión se arguyó la "finalización de la misión laboral que se desarrollaba el 06/08/2020, donde se lo contrató en función de las circunstancias extraordinarias y transitorias previstas en la resolución 278/2020". Dicha circunstancia diluyó el sustrato jurídico de la cautela.
En dicho marco, los camaristas resaltaron que es sumamente debatible la inclusión de la contratación bajo la modalidad eventual en el supuesto prohibido por los decretos 329/2020 y siguientes. Por esa razón, es que debe efectuarse una evaluación rigurosa del pedido de medida cautelar, "por cuanto el derecho a la estabilidad –relativa e impropia- en el marco del contrato eventual, está en principio supeditado al cumplimiento de su objeto".
Bajo tal análisis, los magistrados consideraron que el demandante no había aportado elementos de suficiente eficacia convictiva para acreditar la utilización fraudulenta de la modalidad contractual invocada, "lo cual permite poner en tela de juicio la intensa verosimilitud del derecho exigible por la tipología de la medida pretendida, que la tornaría admisible".
Así las cosas, el 11 de junio los Dres. Craig y Raffaghelli revocaron el pronunciamiento de grado y dejaron sin efecto la medida cautelar dispuesta.
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