Alcances del Stress Laboral: El Caso del Corralito, un Exceso de la Justicia
En los autos caratulados S. 36110 Expte. 19.858/2006 - “G. D. H. c/Bankboston NA s. Accidente – Acción civil”del 6 de julio de 2009, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo se expresa revocando una sentencia de Primera Instancia que no había hecho lugar al reclamo de un trabajador por una enfermedad relacionada con el stress laboral, en razón de que el nexo de causalidad no estaba probado, es decir que no constaba, a juicio del decisorio de primera instancia que la actividad laboral provocó la enfermedad del empleado. La situación de hecho transcurrió durante el período de la crisis política-económica de 2001/02, vinculada directamente con el corralito financiero, y los sucesivos (y muchas veces violentos) reclamos de los ahorristas. A partir del segundo voto del decisorio (ya que el  juez preopinante se pronunció confirmando en gran parte la sentencia de primera instancia) se entra a analizar la relación causal entre el daño provocado y la actividad laboral, las condiciones  para que una conducta dañosa sea atribuible, los alcances de la enumeración de la mal llamada ley de riesgos del trabajo (así la califica la jueza), entre otras cuestiones. El juzgador de primera instancia entiende que la demandada no creó las condiciones para provocar el daño, es decir que  no actuó ni omitió ningún comportamiento que provocara  ni que tornara posibles las circunstancias dañosas. Pero el  Tribunal entiende, en un exceso a mi criterio, que la demandada es culpable por no tomar los recaudos necesarios, en medio de esa crisis, a fin evitar daños previsibles bajo esas condiciones, conforme el artículo 901 del C.C. Uno de los argumentos que los juzgadores utilizan es que la LRT no liberó al empleador del deber de seguridad para con los dependientes. La Cámara lo expone así: “ Así, constituye un obrar antijurídico tanto la omisión de medidas tendientes a la tutela psicofísica del trabajador cuanto la inobservancia de las normas de higiene y seguridad. Por aplicación de esta preceptiva, es exigible a la patronal la adopción de acciones positivas que, desde un criterio mínimo de razonabilidad técnica, procuren evitar o mitigar las consecuencias nocivas a las que pudiere encontrarse expuesto el trabajador o la trabajadora en el desempeño de la labor que despliega. Si la empleadora omite adoptar tales medidas incurre en antijuridicidad o ilicitud, como sin duda aconteció en la especie” Se pretende en el fallo bajo comentario que las entidades bancarias hubieren brindado controles psicofísicos permanentes a sus empleados en medio de la crisis de 2001. Entiendo que es un exceso manifiesto tal situación, ya que con ese mismo criterio serían infinitos los males que los empleadores debieran preveer a favor de sus dependientes. Finalmente, y esto si lo comparto, el Tribunal entiende que la enfermedad debe ser cubierta por la ART, ya que , aún cuando no estuviera expresamente estipulada como tal, posee (si tomamos como veraz todo el argumento anterior) una relación causal con la actividad laboral. En síntesis, en este caso la Cámara ha sobreprotegido a los trabajadores, pretendiendo que el empleador efectué previsiones imposibles, que por otro lado tornarían imposible el desarrollo de la actividad diaria. Es claro que las empresas deben responder por los daños provocados bajo la relación causal actividad laboral-daño, pero no en un exceso tal que haría imprevisible los límites de la responsabilidad laboral .

 

Opinión

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