Admiten Recurso de Casación contra Auto de Procesamiento sin Prisión Preventiva Dictado por el Tribunal de Alzada

En los autos caratulados "C., P. M. s/ recurso de casación", la defensa interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que revocó el sobreseimiento decretado en la anterior instancia respecto de P.M. C.

 

El voto mayoritario de la mencionada Sala, compuesto por los Dres. Horacio R. Cattani y Martín Irurzún, sostuvo que en consonancia con las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Casal” “si se procesa en esta instancia como consecuencia de la apelación presentada contra un auto de falta de mérito –o sobreseimiento, en el caso-, la vía reclamada configura el cauce procesal necesario para garantizar al imputado el derecho a recurrir ante un Tribunal Superior, en la que corresponde atender el cuestionamiento efectuado acerca del mérito probatorio existente para decretar la medida dictada junto con los restantes que motivan esta impugnación”.

 

Dicho voto sostuvo que ello se debe a  que “el interlocutorio en cuestión puede ser equiparado a las decisiones que según los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional deben ser alcanzadas por la garantía de doble instancia judicial”, por lo que decidieron conceder el recurso de casación interpuesto.

 

Por su parte, el Dr. Eduardo G. Farah consideró en su voto en disidencia que “al no haber sido dicho temperamento acompañado por prisión preventiva restrictiva de la libertad ambulatoria de Maza, no puede ser considerado por su trascendencia, en el lenguaje de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acto "importante" con entidad para habilitar la vía casatoria bajo pretexto de que con ello se garantiza el doble conforme”.

 

En la decisión adoptada el pasado 4 de noviembre, el voto disidente remarcó que “lo decidido, si bien obliga al imputado a seguir vinculado al proceso, no le genera un gravamen insusceptible de reparación ulterior como sería el caso en que hubiese visto comprometida su libertad personal, razón por la cual tampoco se verifica en este supuesto el requisito de admisibilidad objetiva requerido para la procedencia de la vía casatoria intentada por la defensa”.

 

En base a tales argumento, el voto del Dr. Farah  resolvió que resultaba aplicable “el principio general sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva o equiparable a tal, aún cuando se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad”.

 

 

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