En los autos caratulados “Celulosa de la Mesopotamia S.A. le pide la quiebra Banco de la Ciudad de Buenos Aires”, fue apelada la resolución que desestimó el planteo de nulidad formulado.
El juez de grado desestimó el planteo de nulidad intentado por la emplazada de quiebra respecto de la notificación por cédula, alegando que el traslado impuesto por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras había sido correctamente notificado en el domicilio fijado por la emplazada al constituir las prendas invocadas por el banco en el pedido de quiebra.
Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional”, ya que” tratándose de la notificación del traslado de la demanda, ese requisito de un fehaciente anoticiamiento de las partes debe ser apreciado desde una óptica rigurosa”.
Por otro lado, los Dres. Villanueva y Machín destacaron que “por su naturaleza, la presente acción (que en tanto denuncia de insolvencia no tiende a la inmediata satisfacción de ningún crédito individual) no es exclusivamente de contenido patrimonial, sino que produce efectos personales –en el caso- sobre los integrantes del órgano de administración o administradores del ente que, como la inhabilitación, tiene naturaleza sancionatoria (art. 235 L.C.Q)”, añadiendo que “la declaración de falencia produce otros efectos que, como los previstos en los arts. 232 y 238 presentan idéntica naturaleza”.
En el fallo dictado el 12 de diciembre del presente año, el tribunal destacó que “como ocurre en las acciones propias del derecho penal, es necesario asegurar el real emplazamiento al juicio para garantizar el derecho de defensa que es propio de la materia”.
Al considerar que “resulta válido sostener que la notificación cuestionada no pudo provocar el efecto propio que era esperable de ella”, la mencionada Sala remarcó que “hay constancia según la cual el domicilio social de Celulosa de la Mesopotamia -inicialmente fijado en las prendas- fue modificado varios años antes de este pedido de quiebra”, mientras que “a ese nuevo domicilio social, el banco actor dirigió para dicha firma diversas comunicaciones por carta, lo cual es indicio grave de que el banco accionante conocía el referido cambio”.
Al admitir el planteo efectuado, los camaristas aclararon que “si bien hace plena fe la atestación del Oficial Notificador respecto de que le fue manifestado que la citada vivía en el domicilio en donde materializó -sin éxito- la diligencia, ello no significa que dicho funcionario estuviera avalando que, efectivamente, dicho lugar fuera el domicilio de la citada”, revocando así la decisión recurrida.
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