La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió cancelar la CUIT de una compañía, pero la jueza de primera instancia rechazó el procedimiento destacando los excepcionales presupuestos de admisibilidad de dicha acción.
En su determinación, el magistrado no observó lesión a los derechos reconocidos en los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional. Además, consideró que la CUIT no constituye un derecho personalísimo del contribuyente, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de requisitos fijados vía reglamentaria.
Por su parte, y ante la apelación del fisco, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la procedencia formal de la vía elegida considerando que no existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y que no se habría acreditado un daño concreto y grave.
Los camaristas remarcaron que “la acción de amparo es un remedio de excepción, inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto o conducta que se impugna requiere amplitud de debate y de prueba”. Por estos motivos, en la causa contra CLAD DEVELOPER SA se confirmó la sentencia apelada.
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