La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió una medida cautelar tendiente a obtener el embargo preventivo sobre los bienes del deudor de créditos laborales, ante la existencia de maniobras por parte de la empleadora “como dejar de vender o de comprar mercadería”, lo cual acredita la concurrencia del peligro en la demora.
En los autos caratulados "FGD c/ AF S.A. s/ medida cautelar", la magistrada de grado rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora.
Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora pidiendo su revocatoria, señalando que fue despedido con fundamento en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y no se le abonaron ni siquiera la indemnización contemplada en la norma.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala V, integrado por los Dres. Enrique Arias Gibert y Luis Aníbal Raffaghelli, sostuvo que “de las informaciones sumarias prestadas bajo juramento de decir verdad por los testigos surge la existencia de maniobras como dejar de vender o de comprar mercadería más allá de los requerimientos del mercado y la misma causa económica invocada (despido en términos del artículo 247 RCT) que dan cuenta de la concurrencia del peligro en la demora y, por otra parte, la medida propuesta no afecta el giro normal de la empresa demandada”, por lo que correspondía revocar la sentencia interlocutoria de origen y acceder a la medida cautelar solicitada.
En su voto, el Dr. Luis Aníbal Raffaghelli señaló que “los dichos de los testigos abonan el estado de insolvencia de la empresa demandada y la necesidad de resguardar su crédito”, por lo que debe hacerse lugar a la medida cautelar solicitada, ya que “se trata de evitar que los créditos laborales reclamados no se tornen ilusorios y se disponga su aseguramiento”.
Dicho magistrado, entendió al igual que el Dr. Enrique Arias Gibert, que debido a que algunos de los rubros de la demanda son prima facie litigiosos, el monto del embargo preventivo debe reducirse razonablemente en un 30%.
Por su parte, en la sentencia del 18 de junio del presente año, el Dr. Oscar Zas consideró en su voto en disidencia, que “los testimonios analizados no demuestran que la demandada trate de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que, por cualquier causa, haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor”, por lo que a su criterio debía confirmarse la resolución del grado debido a que no se halla acreditado el requisito de peligro en la demora.
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