La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que cuando las conclusiones de un peritaje aparecen fundadas en principios técnicos inobjetables, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, y la inexistencia de otra prueba que las desvirtúe, la "sana crítica" aconseja su aceptación.
En el marco de la causa "Mundo cartográfico S.R.L. s/ concurso preventivo s /incidente de revisión de crédito por gobierno de la ciudad de Buenos Aires", el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de primera instancia que, tras valorar la pericia contable realizada en autos, admitió parcialmente la presente revisión.
Por su parte, la concursada apeló dicha resolución cuestionando que no se hayan admitido sus objeciones respecto de los certificados de deuda.
Los jueces de la Sala D explicaron en primer lugar que “los tributos liquidados en los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, configuran, en principio, causa suficiente a los efectos previstos por la LCQ 32, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa del fallido o del síndico en su caso”.
Sin embargo, los magistrados aclararon que “puede ocurrir que esas liquidaciones no se correspondan con la realidad, por ejemplo, ante la comprobada existencia de cálculos mal efectuados, pero el apartamiento de esa presunción de legitimidad requiere que existan elementos de convicción con fuerza suficiente como para desvirtuarla".
Los camaristas entendieron que ello ocurre en el presente caso, debido a que la documentación acompañada no ha sido el medio probatorio fundante de la resolución apelada, agregando que “existe una prueba pericial contable en la que la experto, tras cotejar –como propuso la incidentista– la información aportada por la AFIP y los ingresos anuales que surgen de los balances presentados por la concursada en el principal, y de contestar diversas impugnaciones, calculó la deuda en cuestión”.
En el fallo del 27 de agosto, los jueces destacaron que “cuando –como ocurre en el caso– las conclusiones de un peritaje aparecen fundadas en principios técnicos inobjetables, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, y la inexistencia de otra prueba que las desvirtúe, la "sana crítica" aconseja su aceptación”.
Tras señalar que “aun cuando esas opiniones no obligan al juez, no es posible apartarse arbitrariamente de ellas sin dar a conocer las razones por las cuales no se las considera aceptables, pues la libertad con la que cuentan los magistrados para apreciar el dictamen pericial no implica reconocer en ellos una absoluta discrecionalidad”, el tribunal precisó que “el apartamiento de esas conclusiones debe encontrar apoyo en argumentos serios, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos no se halla regida por principios lógicos o máximos de experiencia, o en que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos”.
En base a lo expuesto, y al concluir que en este caso no se advierten elementos de peso que conduzcan a apartarse del dictamen pericial y de sus conclusiones, la mencionada Sala decidió desestimar los recursos presentados.
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