En los autos caratulados “Vera, María Carolina c/ Gestión Laboral S.A. y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que tuvo por no acreditados los presupuestos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En sus agravios, la recurrente alegó que contrariamente a lo decidido en origen, Andreani no logró acreditar el pico de trabajo por el cual, en teoría, fueron requeridos los servicios de la actora.
Los magistrados que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvieron que la demandada “no sólo no dio más precisiones sobre el supuesto incremento de tareas (cuándo comenzó, por cuánto tiempo duró, cuándo finalizó o en qué porcentaje se incrementó la producción), sino que tampoco produjo prueba tendiente a acreditar tal situación”, agregando a ello que “la pericia contable no arroja datos acerca del aumento de elaboración alegado y del crecimiento/decrecimiento que naturalmente debe ocurrir con el nivel de producción de la empresa en tales situaciones”.
Por otro lado, los Dres. Marino y Arias Gibert tuvieron en consideración que “la excepción del artículo 29 bis RCT tiene como presupuesto la contratación del trabajador a través de empresas de servicios eventuales, es decir que lo locado es el servicio eventual”, mientras que “el servicio eventual no es otro que aquel delimitado por el propio orden jurídico”.
En el fallo dictado el 21 de junio del corriente año, la nombrada Sala resolvió que “con prescindencia de la ubicación de la norma, un contrato que no es eventual para la ley, no puede ser objeto de locación de servicios eventuales so pena de recaer en el oximorón”, por lo que “en la medida que la contratación se hizo en violación de la forma regulada por la norma, importa revocar lo resuelto en origen”.
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