Aclaran que no corresponde la reducción oficiosa de los intereses pactados si el demandado no acredita su abusividad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que  sólo cuando el demandado denuncie, exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses y, a su vez, proponga un cálculo alternativo que posibilite la cancelación del crédito, corresponde analizar el pedido de corrección.

 

En la causa “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Ruocco Esteban Luis y otro s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución de primera instancia en cuanto redujo la tasa de interés pactada.

 

Los magistrados que componen la Sala D destacaron que “los accesorios deben calcularse, en principio, con arreglo a lo que las partes acordaron al momento de contratar, pues esa es la ley a la que deben sujeción”, raíz de lo cual “cualquier modificación a ese libre acuerdo de voluntades requiere de una expresión fundante del interesado, que luego debe acreditarse, demostrando la existencia de una real lesión”.

 

En ese orden, los camaristas señalaron que “tratándose de un proceso en donde, como regla, rige el principio dispositivo, sólo cuando el demandado denuncie, exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses y, a su vez, proponga un cálculo alternativo que posibilite la cancelación del crédito, corresponde analizar el pedido de corrección”.

 

En la sentencia del 29 de diciembre de 2015, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo entendieron que “ese particular escenario no se configura en la especie, por lo que, siguiendo este temperamento, no cupo reducir oficiosamente los réditos en cuestión”, admitiendo de este modo la apelación presentada.

 

 

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