Aclaran que los inconvenientes en la constatación de un inmueble no imputables a la labor del síndico no lo eximen de conducirse de un modo diligente durante su gestión

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien los inconvenientes con relación a la constatación de un inmueble no resulta imputables a la labor del síndico, tal circunstancia de ninguna manera eximen al citado funcionario concursal de conducirse de un modo diligente durante su gestión, y de actuar con la celeridad y responsabilidad que exige el trámite falencial, sin necesidad de ser una y otra vez intimado por el juez del concurso.

 

En los autos caratulados “Oliva, Oscar Virgilio s/ Quiebra s/ Incidente de venta”, el síndico apeló la decisión de primera instancia que le impuso una multa de cinco mil pesos por su actuar negligente al desoír instrucciones impartidas por el Tribunal.

 

En su apelación, el recurrente consideró que la sanción era excesiva y descontextualizada de acuerdo a los antecedentes obrantes en la causa.

 

Los jueces de la Sala D determinaron que “del cotejo de estas actuaciones surge con evidencia que el funcionario concursal se ha conducido con notoria desaprensión respecto de la concreta, clara y sencilla instrucción dada, donde además se le aplicó un “severo apercibimiento” que, habiendo sido notificado , fue claramente consentido”.

 

Si bien cabe ponderar que “con relación a la constatación del inmueble individualizado han existido ciertos inconvenientes que, a priori, no resultan imputables a la labor del síndico, ni que entre éste y el martillero se ha suscitado un entredicho que pudo haber demorado -bien que por un brevísimo plazo- la realización de las diligencias ordenadas por el magistrado de primera instancia”, los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto entendieron que “tales circunstancias de ninguna manera eximen al citado funcionario concursal de conducirse de un modo diligente durante su gestión, y de actuar con la celeridad y responsabilidad que exige el trámite falencial, sin necesidad de ser una y otra vez intimado por el juez del concurso para el normal cumplimiento de sus funciones”.

 

En la resolución del 30 de mayo pasado, la mencionada Sala precisó que “como administrador de los bienes del fallido y representante legal del concurso (art. 109, LCQ; esta Sala, 14.8.13, “Fundición Vamar S.A. s/quiebra”), el síndico está obligado a actuar con diligencia durante todo el procedimiento (art. 254, LCQ) y a cumplir tempestiva y eficientemente las órdenes que imparta el juez (art. 251, ley cit.)”, añadiendo que “las sanciones que eventualmente se le impongan deben ser proporcionales a la conducta reprochada y a la entidad de sus consecuencias”.

 

Teniendo en cuenta tales lineamientos, los magistrados resolvieron que “al analizarse la configuración de conductas negligentes, es menester observar un adecuado apego a la regla de gradualidad y proporcionalidad que gobierna la materia”, concluyendo que “la multa fue, de acuerdo a las concretas circunstancias del caso y la gravedad de los incumplimientos, atinada y debe mantenerse (art. 386, Cpr.), aunque reduciéndosela levemente, esto es, hasta la suma de $ 2500”.

 

 

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