Aclaran que los efectos novatorios del acuerdo homologado no se proyectan respecto de las obligaciones a cargo de los fiadores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que los efectos novatorios del acuerdo homologado no se proyectan respecto de las obligaciones a cargo de los codeudores, fiadores, avalistas y, por ello, los respectivos acreedores pueden reclamar de éstos el total de la deuda que hubieran garantizado.

 

En el marco de la causa Agromadera S.A. s/ concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del acreedor HSBC Bank Argentina S.A con respecto a que, en torno a la cuota concordataria del acuerdo homologado en autos, los fondos obtenidos en la ejecución de la garantía prendaria otorgada por Unilar S.A a la aquí recurrente se aplicarían sólo al pago del préstamo garantizado y no a todo el crédito verificado con rango quirografario, comprensivo del crédito garantizado y de una porción excluida de dicha fianza.

 

La magistrada de grado sostuvo que si bien la homologación del concordato produce la novación de las obligaciones con origen o causa anterior al concursamiento, esos efectos no alcanzaban a las obligaciones a cargo de los fiadores, de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Concursos y Quiebras, las que subsistían inalteradas, de modo que el acreedor podía reclamar el total de la deuda que hubieran asumido.

 

En tal sentido, la sentenciante de primera instancia resolvió que la suma percibida una vez ejecutada la fianza no cabía aplicarla a la totalidad del crédito verificado y afectado por la novación, sino sólo a la porción de la operatoria de préstamo que fue garantizada, debido a que de lo contrario, el fiador cancelaría créditos por los que no estaba obligado a responder.

 

En su apelación, la concursada alegó que el acuerdo homologado conllevó la novación de todas las obligaciones quirografarias y que, por ende, la entidad bancaria debía sujetarse a las normas de la ley concursal.

 

En ese orden, la recurrente argumentó que si dicho crédito fue cancelado parcialmente por un tercero como consecuencia de la liquidación de cierto activo comprometido exclusivamente en garantía del mismo, este pago debía descontarse del crédito del banco acreedor y no de aquél que surgía con anterioridad a la homologación, máxime cuando la prenda sobre el activo de la firma Unilar S.A fue ejecutada con posterioridad a tal extremo.

 

Según la apelante, no era aplicable lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Concursos y Quiebras, en orden a pretender que el producido de la ejecución contra el citado tercero debía descontarse sobre la totalidad del crédito verificado en el marco de esto proceso concursal.

 

Los jueces que componen la Sala A recordaron que “el art. 55 LCQ, establece que en todos los casos el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso, pero aclara que dicha novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios”, por lo que “en materia concursal, la novación tiene la singularidad de no causar la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios”.

 

Con relación a dicho punto, los magistrados explicaron que “la ley concursal se contrapone a la ley civil, ya que el art. 803 Cód. Civil., establece que la novación extingue la obligación principal con sus accesorios”.

 

A su vez, mencionaron que “el art. 55 LCQ también se contrapone con el art. 810 Cód. Civil, que dispone que la novación entre el acreedor y uno de los deudores por obligaciones solidarias e indivisibles, extingue la obligación de los otros codeudores”, agregando que “se ha dicho que la razón de ser del efecto  novatorio se encuentra en la necesidad de facilitar al deudor la obtención de crédito después de homologado el acuerdo”.

 

En la sentencia dictada el 14 de agosto pasado, el tribunal explicó que “el motivo por el que los efectos particulares de la novación concursal no alcanzan a los garantes, se encuentra en que los fiadores y deudores solidarios, al momento de asumir sus obligaciones como tales, lo hicieron en su verdadero e integral sentido y la circunstancia de que la obligación originaria quede modificada por la celebración del acuerdo preventivo por parte de los acreedores con el deudor principal, no importa, por parte de dichos acreedores, una remisión parcial de la deuda”.

 

Tras resaltar que “la modificación de los términos de la obligación principal derivada del acuerdo aprobado por el régimen de mayorías, no importa una concesión animus donandi sino un efecto propio de un instituto típico del derecho concursal”, los Dres. Alfredo A. Kolliker Frers, Isabel Míguez  y María Elsa Uzal entendieron que “los acreedores comprendidos en el acuerdo mantienen sus derechos contra los fiadores y demás coobligados del deudor en una solución particular del derecho concursal, en atención al carácter legal de la novación articulada en el art. 55 LCQ”.

 

“Los efectos novatorios del acuerdo homologado no se proyectan respecto de las obligaciones a cargo de los codeudores, fiadores, avalistas y, por ello, los respectivos acreedores pueden reclamar de éstos el total de la deuda que hubieran garantizado”, concluyeron los camaristas.

 

Como consecuencia de que “los efectos novatorios del acuerdo homologado no se proyectan sobre las obligaciones a cargo de los codeudores, fiadores, avalistas, y demás garantes del concursado”, la mencionada Sala juzgó que “los respectivos acreedores pueden reclamar de éstos, y salvo limitación de la garantía, el total de la deuda que hubieran garantizado”, mientras que “la cancelación de parte del crédito por efecto propio del cumplimiento del acuerdo libera a los codeudores solidarios sobre dicha parte”.

 

Con relación al presente caso, los jueces puntualizaron que “se da la particularidad de que el obligado principal cuenta con propuesta homologada y que su garante asumió el préstamo de mayor cuantía que integró el crédito quirografario del banco acreedor concurrente”, por lo que “una vez ejecutada esa garantía, posibilitó a la entidad bancaria obtener un producido al ejecutar los bienes prendados con lo cual la novación de lo verificado en este concurso no ocasiona la extinción de la obligación asumida por Unilar S.A., quien como garante de la concursada no afianzó el pago de la totalidad de su deuda sino sólo la operatoria antedicha”.

 

En consecuencia, la nombrada Sala decidió confirmar la resolución recurrida, concluyendo que “la pretensión recursiva de la concordataria no puede prosperar ya que intentaría, en forma impropia, que el producido de la prenda del garante fuera aplicada a toda la acreencia quirografaria del banco acreedor”.

 

 

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