La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacó que desconocida la relación laboral pero admitida la prestación de servicios, alegando que lo fue por una causa jurídica ajena a un contrato de trabajo pesa sobre el excepcionante la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo relación de dependencia.
En los autos caratulados “Méndez, Inés Carmen c/ PSQUM S.R.L. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada.
En su apelación, la recurrente se agravió porque se tuvo por demostrada la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes, interpretando en forma parcial la prueba producida en autos. Sostuvo que la actora mantuvo desde el inicio de su desempeño una relación contractual con la empresa PSIQUM S.R.L. encuadrada como una locación de servicios.
Los magistrados que conforman la Sala VII consideraron que “la parte demandada admitió la prestación de servicios por parte de la actora como médica psiquiatra, si bien negando que fuese de índole laboral dependiente”, recordando que “desconocida la relación laboral pero admitida la prestación de servicios, alegando que lo fue por una causa jurídica ajena a un contrato de trabajo pesa sobre el excepcionante la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo relación de dependencia y si no se acredita que el accionante fuese titular de una organización instrumental de bienes materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección y orientados al logro de fines económicos, no cabe más que concluir que las tareas cumplidas derivaron de una relación de trabajo subordinado en los términos de los artículos 21, 22 y 23 de la L.C.T.”.
Con relación al presente caso, los camaristas rechazaron que “la relación que se dio entre las partes haya tenido una connotación distinta de una relación laboral dependiente”, remarcando que “la prestación de servicios hace presumir “iuris tantum" que la obligación de prestarlos reconoce su fuente en un contrato de trabajo, aún en el caso de que se haya utilizado figuras no laborales para caracterizar la relación, por cuanto –como es sabido- en materia laboral rige el principio de primacía de la realidad”.
En relación a ello, los jueces resolvieron que “la validez de las condiciones que se “pacten” entre trabajador y empleador tienen valor relativo, atento la posición dominante de una de las partes, y condicionado a que no se viole (mediante ellas) los deberes legales mínimos que las leyes laborales establecen ya que, de ocurrir así, tales cláusulas son nulas (tal como lo establece el art. 13 de la Ley de Contrato de Trabajo)”.
Al tener por acreditado que “estamos ante la existencia de una relación laboral porque hubo incorporación efectiva de la actora a una empresa total o parcialmente ajena, recibiendo por sus labores una suma determinada o indeterminada de dinero”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.
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