Aclaran que la pretensión de ordenar un lanzamiento de sujetos indeterminados excede el marco de un juicio de desalojo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que al no encontrarse acreditada la ocupación de persona alguna, la pretensión del actor de ordenar un lanzamiento de sujetos indeterminados excede el marco de un juicio de desalojo.

 

En los autos caratulados “Vattuone, Eduardo Jorge c/ Inquilinos u ocupantes de Osvaldo Cruz 2787 CABA y otro s/ Desalojo: intrusos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la demanda formulada, alegando que la finca de marras se encuentra ocupada, y que no demandó a los condóminos en este proceso.

 

En el presente caso, el pedido de desalojo se fundó en la causal de vencimiento de contrato respecto de cierto inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, aunque se la denominó en el título de la presentación como “desalojo por intrusos”.

 

La demanda se dirigió contra “inquilinos y/o subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble” y así fue notificada en sendas cédulas diligenciadas bajo responsabilidad de la parte actora.  En ningún caso el oficial notificador dejó constancia en su informe sobre la presencia de persona alguna en la finca, ni sobre el estado de ocupación, limitándose a fijar la copia en la puerta de acceso al domicilio.

 

Cabe señalar que, posteriormente, J. A. A. y M. S. A. se presentaron y contestaron la demanda, oponiendo como defensa su carácter de condóminos. A su vez, manifestaron que el bien donde se pretende el desahucio se encuentra libre de ocupantes, intrusos, inquilinos o subinquilinos.

 

Los magistrados que componen la Sala K explicaron que “el concepto de intruso se lo ha referido a quien accede al inmueble en contra de la voluntad expresa o presunta de la persona que tiene su disposición, con el objeto de ejercer actos de uso y goce, o bien de dominio, ya con la intención de poseer a nombre propio o reconociendo en otro la posesión, es decir que el intruso puede ser un poseedor o un mero tenedor”.

 

Tras recordar que “de la misma manera se ha dicho que la intrusión se configura cuando alguien se introduce en un inmueble sin derecho y contra la voluntad del dueño o poseedor, calificándolo por el acto de acceso y no por las actitudes posteriores”, los camaristas sostuvieron que “el actor no ha acreditado en estos autos sobre desalojo que el bien inmueble se encuentre ocupado”, destacando que “los condóminos que se presentaron afirmaron que no conocían la existencia de ocupantes, intrusos, inquilinos y/o subinquilinos”.

 

En base a ello, los Dres. Oscar José Ameal, Lidia Beatriz Hernández y Carlos Alberto Domínguez determinaron que “al no encontrarse acreditada la ocupación de persona alguna –cuestión de hecho ineludible para la procedencia de esta acción-, la pretensión del actor de ordenar un lanzamiento de sujetos indeterminados excede el marco de un juicio de desalojo como el tramitado y las facultades otorgadas al efecto en el Código de Procedimientos”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala resolvió en el fallo dictado el 6 de mayo pasado, que tampoco podría admitir la demanda contra los condóminos, “sea porque no ocupan efectivamente el bien, sea porque el desalojo contra el condómino no es la vía adecuada para ventilar un conflicto entre comuneros, quienes en principio sólo podrían pedir la compensación o provocar la división de condominio”.

 

 

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