Aclaran que la paralización del expediente no determina la suspensión del término de caducidad

En los autos caratulados “Traficante, Salvador Gerardo c/ Micrón S.A. y otros s/ Ordinario”, el accionado apeló la resolución de grado que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

 

Al coincidir con el juez de grado en cuanto a que en el transcurso del proceso ha operado la perención, las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1° Cpcc., sin que se efectuara acto alguno”.

 

Las camaristas puntualizaron que “no obstan a esta solución las alegaciones del recurrente respecto de su imposibilidad de conocer los domicilios pues todas ellas pudieron ser puestas de manifiesto oportunamente solicitando medidas en el proceso o, en su caso, la suspensión”.

 

Por otro lado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resaltaron que “las actuaciones no se encontraban paralizadas pero que de todos modos dicha circunstancia no determina la suspensión del término de caducidad (arg. art. 311 Cpcc. in fine)”, añadiendo a ello que “la paralización a que refiere el art. 311 Cpcc. es concretamente la atinente a la suspensión del proceso por disposición del juez o acuerdo de partes, y además la aludida norma faculta a solicitar la reanudación del trámite a la parte a la que incumba impulsar el procedimiento”.

 

En el fallo dictado el 8 de mayo del corriente año, la mencionada Sala resolvió que “nada impedía que el recurrente, realizara actos tendientes a hacer avanzar el proceso, o, en su caso, explicar su dificultad de impulsar el trámite”, mientras que “su omisión en el lapso señalado, obsta receptar sus argumentos”.

 

Por último, las magistradas concluyeron que “la carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo apelación, y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su recurso”.

 

 

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