Aclaran que la Ley de Defensa del Consumidor no desplaza la regla de competencia establecida en el Código de Comercio

Luego de resaltar que el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor  no desplaza a la regla contenida en el artículo 7 del Código de Comercio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que resulta competencia de la Justicia Comercial una compraventa comercial si la calidad de comerciante de la demandada impide considerar que se trate de un litigio de naturaleza civil derivado de una operación sobre cosas muebles.

 

En el marco de la causa "Mazzini Carlos Eduardo c/Guini S.A. s/ordinario", la fiscal de primera instancia apeló el pronunciamiento mediante el cual el juez de gado se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

 

Los magistrados que conforman la Sala E explicaron que “cuando –como en el caso- el actor promovió una demanda por incumplimiento contractual, en virtud de un contrato de compraventa de un automotor, cabe sostener que dicha pretensión queda sujeta a la jurisdicción mercantil, debido a que el acto jurídico celebrado entre el actor y la demandada hace a la actividad comercial desarrollada por esta última –organizada bajo forma de empresa-, según lo expuesto en el escrito de inicio –arg. Art. 8, inc. 1 y 2 del Código de Comercio)”.

 

En tal sentido, los Dres. Miguel F. Bargalló y Ángel O. Sala entendieron que “resulta competencia de este fuero una compraventa comercial si la calidad de comerciante de la demandada impide considerar que se trate de un litigio de naturaleza civil derivado de una operación sobre cosas muebles”, debido a que “tal extremo conlleva a tornar aplicable al caso lo dispuesto por el art. 7 del Código de Comercio en el sentido de que un acto es comercial para una sola de las partes intervinientes todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil”.

 

Si bien el magistrado de grado sustentó su decisión en presuntos derechos del consumidor, los camaristas aclararon que “el art. 53 de la LDC no desplaza a la regla contenida en el art. 7 del Código de Comercio, pues las disposiciones de la citada ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las distintas relaciones jurídicas objeto de protección, en particular las de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial (art. 3°), que atribuyen la competencia al fuero comercial”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió el pasado 1 de septiembre, revocar el pronunciamiento de primera instancia y declarar competente para conocer en las presentes actuaciones a la Justicia Comercial.

 

 

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