La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la inhibición general de bienes rige supletoriamente respecto del embargo, cuando siendo éste pertinente no se conocen bienes del deudor o no cubren el crédito reclamado.
En el marco de la causa “Donnadio, Fernando c/ Pignolo, Marta Irma s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la decisión de primera instancia en cuanto ordenó mantener la inhibición general de bienes sobre su persona y le impuso las costas de la incidencia.
Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala F explicaron que “la inhibición general de bienes constituye una medida cautelar sucedánea del embargo, decretable cuando éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado (arg. art. 228 Cód. Procesal)”.
Con relación al presente caso, los magistrados tuvieron en cuenta que “el crédito de la actora, se encuentra suficientemente resguardado, tanto por las sumas de dinero en efectivo obrantes en autos, como con el embargo dispuesto sobre un bien inmueble que resultaría de su exclusiva propiedad”.
Sentado ello, los camaristas consideraron que no se advierta la necesidad de mantener la inhibición general dispuesta en la causa, dejando en claro que “no obsta a ello, la existencia de un usufructo vitalicio y que la propiedad no se encuentre “bien ubicada” como predica la actora, en tanto si bien dichos extremos tiene incidencia en el precio de venta del inmueble, es claro que de cualquier manera la venta de la propiedad con las características que ilustran las constancias acompañadas, aún con un valor mínimo de plaza garantizaría el monto del embargo y deuda pendiente de cancelación”.
Por otro lado, los Dres. Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro señalaron que “la existencia de otra causa entre las mismas partes, como fundamento de la medida, tampoco cambia las cosas, habida cuenta que la cautelar cuestionada debe estar referida al ámbito de estos obrados, por lo que la cuestión nada agrega a la litis”.
Al concluir que “los presupuestos de viabilidad previstos por el art. 228 Cpr. para el mantenimiento de la inhibición general de bienes no se verifican cumplidos y la medida debe levantarse”, la mencionada Sala resaltó que “la inhibición general de bienes rige supletoriamente respecto del embargo, cuando siendo éste pertinente no se conocen bienes del deudor o no cubren el crédito reclamado.
En la resolución del 21 de junio pasado, los jueces explicaron que “en tanto es carga de la parte que obtuvo la inhibición el demostrar que los valores ofrecidos a embargo son insuficientes, lo que en el caso - más allá de la negativa que traducen las presentaciones - no aconteció, sin que importe ello, relevar al interesado en el levantamiento de la demostración básica de la seriedad de la proposición, dable es colegir que los agravios de la accionada sobre el punto deben prosperar”.
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