Aclaran que la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés también alcanza a los intereses aplicados por el Fisco conforme la ley 11.683

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres alcanza también a los aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con apoyo en la ley 11.683.

 

En el marco de la causa "Rombola Sandra Patricia s/quiebra s/ incidente de verificación de credito por AFIP", el Fisco Nacional apeló la resolución dictada por el juez de primera instancia en cuanto redujo los intereses pretendidos.

 

Al evaluar el recurso planteado, la mayoría de la Sala B señalaron en primer lugar que “la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (cód.civ. 953, 1071) alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación”.

 

Sentado ello, el voto mayoritario compuesto por las Dras. Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi dejaron en claro que tal postura “no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al fisco, sino de compatibilizarla con la normativa pertinente y sus principios”, sumado “el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores”.

 

Sin embargo, en la resolución dictada el 24 de junio pasado, la mayoría del tribunal explicó que “la facultad morigeradora no deberá desatender, por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador opera como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales”, mientras que “frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos”.

 

En base a tales argumentos, la mencionada Sala concluyó que “deviene prudente admitir las tasas aplicadas por el Fisco, pero establecer como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”.

 

Por su parte, la Dra. María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero expuso en su voto que “en principio no corresponde la morigeración de intereses”, debido a que “no existe previsión legal que posibilite "morigerar" pautas legales concernientes al cálculo de accesorios”.

 

Sin perjuicio de ello, la mencionada magistrada consideró que resulta “procedente establecer como límite máximo de los intereses para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”.

 

 

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