La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que si bien la existencia de los bienes inmuebles denunciados en cabeza de la peticionaria, no constituye sin más, un impedimento de la pretensión, no cabe obviar que para la procedencia de la franquicia intentada es preciso el suministro de elementos de juicio suficientes para acreditar la impotencia patrimonial que se aduce.
En la causa “M. M., G. I. c/ L., E. J. y otro s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que le otorgó el beneficio de litigar sin gastos en un cincuenta por ciento.
La recurrente se agravió considerando que se ha demostrado que no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos de la litis y que apenas cuenta con elementos para subsistir puesto que no trabaja y que el sustento de su grupo familiar proviene del empleo de su esposo.
A ello, agregó que pese a ser titular de dos inmuebles dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, uno de ellos se lo alquila a familiares o conocidos por montos mínimos.
Los magistrados que integran la Sala G recordaron que “el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad de la peticionaria de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia”, por lo que “es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de éstos y/o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento”.
Los camaristas destacaron que “si bien es cierto que la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la demostración de una situación de extrema indigencia, para acceder a él, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce, carga que pesa en cabeza de quien lo solicita”.
Siguiendo tales lineamientos, los magistrados explicaron en relación al presente caso que “aun cuando con la prueba rendida en autos se ha pretendido demostrar que la peticionaria carece de patrimonio para hacer frente al pago de los costos del juicio principal”, la evaluación armónica de los medios producidos“no generan convicción sobre los extremos indicados por la accionante”.
Tras precisar que “de la compulsa de la causa se desprende que de acuerdo a lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, la actora es titular de la mitad indivisa de cuatro unidades funcionales”, el tribuna resaltó que “el informe referido no ha merecido impugnación alguna por parte de la recurrente, pese a que en su memorial sostiene que solo es titular de dos inmuebles”.
En la resolución dictada el 22 de marzo del presente año, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares explicaron que “si bien la existencia de los bienes inmuebles denunciados en cabeza de la peticionaria, no constituye sin más, un impedimento de la pretensión, no cabe obviar que para la procedencia de la franquicia intentada es preciso el suministro de elementos de juicio suficientes para acreditar la impotencia patrimonial que se aduce”.
En base a lo expuesto, y tras aclarar que “si bien la existencia de los bienes inmuebles denunciados en cabeza de la peticionaria, no constituye sin más, un impedimento de la pretensión, no cabe obviar que para la procedencia de la franquicia intentada es preciso el suministro de elementos de juicio suficientes para acreditar la impotencia patrimonial que se aduce”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.
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