Aclaran que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que  la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado.

 

En la causa “S S.A. y O c/ X. C. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la parte actora apeló la decisión del juez de grado que desestimó el pedido de desocupación inmediata que formulara con fundamento en los dispuesto por el artículo 684 bis.

 

Los magistrados de la Sala E señalaron que “ladesocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho”, agregando que “en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada”.

 

En la sentencia del 6 de abril del corriente año, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo explicaron que “la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado”,.

 

Siguiendo tales lineamientos, y tras ponderar que “con los elementos incorporados hasta el presente,  la acumulación decretada con los autos seguidos sobre consignación, valorados con la provisionalidad del caso, (art. 202 del Código Procesal)”, los camaristas resolvieron que “no se encuentra configurada la citada verosimilitud en el derecho invocado que justifique decretar, en este estado, la cautelar pedida, tal como lo sostuvo la juez de la anterior instancia en el decisorio sujeto a examen, máxime si se pondera la posición adoptada por los codemandados al tomar intervención en este proceso”.

 

 

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