La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el hecho de que el pagaré, base de la presente ejecución, hubiera sido completado mediante un presunto abuso de firma en blanco, no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal.
En los autos caratulados “Díaz Urbano, José Luis c/ Trecix S.R.L. y otro s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la sentencia de trance y remate que, tras rechazar las excepciones de falsedad e inhabilidad que opuso, mandó llevar la ejecución en su contra.
Los magistrados que componen la Sala D recordaron en primer lugar que “la excepción de falsedad puede referirse tanto a la falsificación de la firma como a la adulteración del documento en sus formas extrínsecas (art 544 inc. 4°, Código Procesal)”.
Con relación al presente caso, si bien “la apelante entiende que en la especie se configura esta última situación, porque el pagaré, base de la presente ejecución, había sido entregado dejando en blanco el nombre del beneficiario y se completó de manera unilateral y maliciosa”, el tribunal rechazó tal interpretación.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo sostuvieron que “basándose en la propia versión de la recurrente, mal puede entenderse que haya mediado adulteración cuando no se denuncia la existencia de enmendaduras, raspados, lavados, sobrelineados o agregados que provocan la mutación de fechas o guarismos del título (conf. Palacio, L. y Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, t. 9, p. 329, Santa Fe, 1995)”.
En la sentencia dictada el 25 de febrero del presente año, la mencionada Sala entendió que “el hecho de que el pagaré, base de la presente ejecución, hubiera sido completado mediante un presunto abuso de firma en blanco, no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal”.
Tras señalar que “ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. arts. 11 y 103, decreto ley 5965/63), por lo que la firma dada de tal forma, importa otorgar un mandato tácito para su llenado (conf. arts. 1016, 1869, 1873 y ccdtes., Código Civil”, los jueces concluyeron que “la alegación de la existencia de un "abuso de firma en blanco" es inadmisible dentro del cauce del proceso ejecutivo”.
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