En los autos caratulados “Riva S.A.I.I.C.F. y A. c/ Liotron S.A. s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de primera instancia que desestimó las excepciones de falta de legitimación, falsedad e inhabilidad de título opuestas.
La ejecutada se agravió porque no se trataría la ejecutante de una sociedad con quien se obligó, el título carece de fecha cierta y de domicilio de pago, sumado a que no fue presentado al cobro y la tasa de interés condenada resultaría abusiva.
Al analizar el presente caso, las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que el pagaré no desconocido por la ejecutada fue librado por una suma de dinero, mientras que según los dichos de la actora se reclama una suma menor pues se computaron pagos parciales, lo cual tampoco fue desconocido por la deudora.
En ese orden, las camaristas sostuvieron que “de tal modo el principio de preclusión en tanto impide asumir posturas contradictorias, excluye que pueda esgrimirse falta de legitimación al reclamante cuando los pagos efectuados importaron reconocer la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución en su cabeza”.
Por otro lado, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “el llenado del pagaré con distintos medios (manuscrito e impreso en formulario) resulta absolutamente viable y no justifica la pretendida inhabilidad del instrumento en ausencia de otros elementos que permitan presumir la existencia de fraude o falsificación”, sobre todo “si –como en el caso- el documento y su firma fueron expresamente reconocidos”.
En el fallo dictado el 27 de septiembre del presente año, la nombrada Sala sostuvo que “en el supuesto de los instrumentos privados que contienen la promesa de pagar una suma de dinero, una vez que fue reconocida expresa o tácitamente la firma por su suscriptor -como ocurrió en el caso en que la demandada al oponer sus defensas no negó la autenticidad de la firma-; éste posee fuerza ejecutiva, por lo que la decisión será confirmada en este aspecto”.
A su vez, el tribunal aclaró que “procede desestimar la excepción de inhabilidad de título cuando -como acontece en la especie-, se verifica que la misma se funda en que se habría entregado el pagaré en garantía, pues se trata de una invocación marcadamente inconducente en el ámbito de evaluación inherente al juicio ejecutivo, en el que no es procedente –a salvo circunstancias excepcionales que aquí no ocurren- indagar aspectos causales concernientes a la relación subyacente del título que se ejecuta (art. 544 inc. 4º C.P.C.C.)”, añadiendo que “no debe perderse de vista que el hecho de que un pagaré haya sido creado a título de garantía, aun cuando contenga esa expresa mención, no obsta a su exigibilidad y ejecutabilidad en el juicio ejecutivo, puesto que constituye una promesa incondicionada de pago a cargo de quien lo suscribió”.
Por último, las magistradas puntualizaron respecto a la mora y el consecuente curso de los intereses, que “tampoco asiste razón al apelante ya que los réditos moratorios corren a partir del vencimiento de los títulos”, sumado a que procede “el cómputo de los intereses conforme fue condenado en la anterior instancia; pues resulta aplicable la doctrina emanada del fallo plenario de este Tribunal in re "S.A. La Razón s/ quiebra s/ inc. de pago de los profesionales (cpr 288)", del 27.10.94, de aplicación obligatoria en el fuero por imperio del cpr 303; y vigente por todo el período por el que se condenó al pago de intereses”.
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