En el marco de la causa “De Donato, Pablo Miguel c/ Guerra, Jorge Luis y otro s/ Medida precautoria”, el accionante apeló la decisión de primera instancia que decretó la caducidad de la medida cautelar dictada en autos y le impuso las costas.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinaron que “más allá de la imposibilidad de concretarla en el modo en que fue ordenada no puede afirmarse -como pretende el apelante- que el plazo de caducidad previsto por el art. 207 Cpcc. no comenzó a correr”.
Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas resaltaron que “si bien la norma refiere a la traba de la medida también hace referencia a las medidas cautelares que se hicieren efectivas antes del proceso, es decir, su télesis es impedir la sustanciación sine die de un planteo cautelar sin la existencia de una acción de fondo que lo sustente”.
En dicho contexto, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado, en cuanto a que “si el apelante consideraba que la medida se había tornado abstracta, debió desistir de ella, o en su caso solicitar su expresa declaración de abstracción, pero omitió hacerlo y en ese contexto, corresponde caducar este proceso”, ello “en los términos del art. 207 Cpcc. citado, es decir de pleno derecho pues no ha sido incoada en tiempo la acción de fondo”.
En la resolución dictada el 2 de mayo pasado, la mencionada Sala destacó que “este proceso cautelar fue iniciado con fecha 27.10.17 y la medida de no innovar decretada con fecha 30. 10.17”, mientras que “a la fecha, y anoticiados los accionados de la prohibición que pesaba sobre sus acciones no se dio inicio a la acción principal por lo que corresponde refrendar lo decidido por el a quo máxime si se atiende al hecho de que nada obstaba al inicio de esa acción principal”, por lo que corresponde desestimar la apelación presentada.
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