Aclaran que cuando el proceso de desalojo no se sustenta en un contrato de locación no resulta aplicable el Art. 26 de la Ley de Aranceles Profesionales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió que la naturaleza del proceso de desalojo no queda restringida al supuesto que nace de un vínculo contractual.

 

En los autos caratulados “Balbiani, Carlos Ignacio y otros c/ Balbiani, Roberto Ignacio y otro s/ desalojo: otras causales”, el letrado patrocinante de la parte demandada apeló la resolución de primera instancia al considerar que se arribó a una conclusión equivocada al determinar que resulta necesario acreditar el valor del alquiler del inmueble rural al momento de interposición de la demanda. Afirmó que no ha existido una relación locativa que permita aplicar el art. 26 de la ley de arancel.

 

Por su parte, el letrado apoderado de la parte actora sostuvo que existió un error en el pronunciamiento impugnado ya que a pesar de rechazar la estimación del monto del proceso formulada por el letrado de la parte demandada, se le impusieron las costas de la incidencia al accionante.

 

Los magistrados que componen la Sala B señalaron que de las constancias de la causa se desprende que “si bien se ha tratado de un proceso de desalojo, la pretensión no se sustenta en la existencia de un contrato de locación”.

 

Tras recordar que “la normativa procesal aplicable expresa que la legitimación pasiva en este tipo de actuaciones recae en definitiva contra cualquier persona cuyo deber de restituir sea exigible (art. 680, C.P.C.C.)”, los magistrados remarcaron que “la naturaleza del proceso de desalojo, no queda restringida al supuesto que nace de un vínculo contractual”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “si bien está estrechamente ligado a ese aspecto, en su evolución se ha extendido a otros casos donde, en definitiva, se persigue la restitución de un bien inmueble, aunque la relación jurídica sustancial no provenga de un arrendamiento (Salgado, “Locación, comodato y desalojo”, pág. 343, nro. 2, ed. La Rocca, Bs.As., 2008)”.

 

Por otro lado, los Dres. Roberto Parrilli, Mauricio Luis Mizrahi y Claudio Ramos Feijoó ponderaron que “se ha resuelto que tratándose de una demanda de desalojo por intrusión no es de aplicación el art. 26 de la ley de aranceles profesionales y que la cuestión debatida guarda estrecha analogía con las previsiones del art. 32, que remite a su vez al procedimiento establecido por el art. 23”.

 

En ese sentido, el tribunal ponderó que la parte actora al impugnar el valor estimado por el letrado de la parte demandada incumplió con la manda legal que establece el artículo 23 de la Ley de Arancel, sino que “en aquella presentación se limita a cuestionar, dogmáticamente, el valor estimado, pero sin indicar otra cifra en contraposición”, lo cual “impide habilitar el mecanismo que diseña el último párrafo de la norma citada”.

 

A su vez, la mencionada Sala sostuvo que “tratándose de la estimación del valor de un bien inmueble, no se puede afirmar, sin más, que la estimación resulta inválida por haber sido expresada en moneda extranjera”, ya que “no cabe duda que su uso resulta habitual en el mercado inmobiliario”.

 

En base a lo expuesto, la resolución de segunda instancia decidió revocar la decisión recurrida y aprobar la estimación del monto del proceso efectuada.

 

 

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