Aclaran cómo debe fijarse la tasa de interés en la ejecución de una obligación en moneda extranjera

En el marco de la ejecución de una obligación en dólares, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que la tasa aplicable debe reconocer un rédito puro, pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una moneda ‘dura’ que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización de importancia”.

 

En la causa "Esmarsa S.A. c/Gamboa Alejandro Argentino s/ ejecutivo", el ejecutado apeló la decisión del juez de grado por medio de la cual se mandó llevar adelante la ejecución por una suma de dólares estadounidenses, por considerar elevada la tasa de interés.

 

Cabe destacar que en el  pronunciamiento recurrido se fijó una fecha de mora posterior a la entrada en vigencia de la normativa de pesificación, a la vez que se dispuso que el capital devengaría intereses al 7 por ciento anual desde la mora y hasta el efectivo pago.

 

Los jueces que integran la Sala B recordaron que dicho tribunal “había aplicado, en supuestos de moneda extranjera, la tasa activa de interés involucrada en operaciones de descuento en dicha moneda”.

 

Sin embargo, los camaristas ponderaron que luego y “como fue de público conocimiento a partir de enero de 2002 durante cierto período el Banco de la Nación Argentina y en general las entidades financieras no otorgaron préstamos en dólares estadounidenses y por ende, no se publicaba tasa activa en dicha moneda”.

 

En dicho marco, los magistrados tuvieron en cuenta al resolver la cuestión, que “la tasa aplicable debe reconocer un rédito puro, pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una moneda ‘dura’ que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización de importancia”.

 

En base a ello, y a pesar de que con anterioridad la Sala interviniente había considerado adecuado fijar la tasa en un ocho por ciento anual, el tribunal juzgó que “un nuevo examen de la cuestión como consecuencia de las modificaciones que han sufrido las tasas en el mercado conduce a concluir que actualmente resulta más equitativa la aplicación de un seis por ciento (6%)”.

 

Al admitir el recurso planteado, la nombrada Sala destacó en el fallo del 3 de abril del presente año, que “esta alícuota guarda congruencia con las aplicadas en negocios que involucran operaciones concertadas en moneda extranjera”.

 

 

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