Tal vez por haber alcanzado los indicadores mas alarmantes, la industria del juicio laboral se ha vuelto a instalar en la agenda pública y entonces se abre una nueva oportunidad para abordar la problemática, ojalá que con el propósito de mitigar las graves consecuencias que esta sintomatología de la profunda crisis por la que atraviesa el sistema de relaciones del trabajo en argentina esta ocasionando en la totalidad de los operadores del derecho, incluso en aquellos que creen sacar provecho de ella.
Esta industria sin humo pero altamente contaminante y distorsiva muestra sus peores datos, ya que en los últimos años ha crecido a una tasa record del 18% al 20% por año, colapsando la operatividad ya crítica de los tribunales del trabajo, en algunos casos como consecuencia de procedimientos escritos y arcaicos que solo podrían tranquilizar a quien despierta después de cincuenta años y verifica que todo sigue igual pese a la revolución del conocimiento y el impacto de la tecnología en la sociedad.
Tan crítica es la situación que en la actualidad enfrentamos un verdadero oxímoron, como el de convivir por un lado con una drástica reducción de la siniestralidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a tal punto que en el 2005 la cantidad de ellos cada 1000 trabajadores ascendía a 69,7; en el año 2015 esa relación se redujo a 43,7 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cada 1000 trabajadores (mejores acciones de prevención), sin embargo lo paradojal es que en el ínterin la litigiosidad laboral por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales se duplicó!.
Ciertamente el 70% por cierto de esta litigiosidad laboral en vertiginoso crecimiento responde a reclamos por accidentes de trabajo pero un 20% de este universo ocurren en la vía pública, es decir, fuera del ámbito de trabajo –accidentes in itinere-, cuando un trabajador se dirige al trabajo o retorna del mismo a su domicilio, lo cual comienza a permitir vislumbrar como concurren algunos operadores a depredar inescrupulosamente el sistema, aprovechándose de la gratuidad del mismo, de cierta laxitud en los criterios judiciales como consecuencia de la tentación en la que han incurrido algunos jueces al decidir reemplazar la administración de justicia “conmutativa” por una mera “justicia distributiva”, entre otros factores que contribuyen al crecimiento multi-causal de este flagelo.
Sería ingrato caer en simplificaciones y asignarle una responsabilidad desmedida a jueces, los que en ocasiones deben pronunciarse con cierta dosis de aislamiento de la realidad, ya que ignoran los hechos y por tal debe confiar en aquellos auxiliares de justicia que los deben asistir –abogados, peritos, testigos, etc- y ello la mas de las veces no acontece.
Ocurre que en estos últimos diez años -cuidado que esto llega hasta el 15 de diciembre de 2016-, el Congreso de la Nación ha continuado con su agenda laboral de restauración de la Ley de Contrato de Trabajo a imagen y semejanza del texto que exhibía en el año 1974. Como se podrá apreciar un objetivo por demás limitado y pobre en cuanto a su alcance y sesgado en cuanto a su tratamiento, ya que en la producción de esas leyes no ha participado el sector “empleador”. Una prueba mas de exclusión por prejuicio.
Basta con mencionar como ejemplos mas elocuentes, entre muchos otros, las Leyes 26.088 sancionada en el mes de mayo de 2006 o la reciente 27.323, sancionada diez años después, para comprender como ha incidido en esta crisis del sistema de relaciones del trabajo la concurrencia de iniciativas legislativas “pro litigio”, donde el interés del trabajador se ve desplazado, para alimentarse el de los intermediarios, lo cual contribuye a diagnosticar el actual “pronóstico reservado” por el que atraviesa el sistema.
La descomposición es tal que ha terminado alcanzando y afectando a todos los operadores del sistema, en mayor o menor medida, lo cual muestra que todo aquel que pretenda hacer un análisis ideológico de este problema, omitiendo el diagnóstico y/o atribuyéndoselo a fuerzas subyacentes o intenciones oscuras de un determinado sector, no hace mas que agudizarlo, impidiendo echar luz sobre las causas que ocasionan este colapso en el fuero laboral. Basta con repasar todas sus implicancias y los implicados para entenderlo, a saber:
-Empleadores afectados por la imprevisibilidad que esto ocasiona en sus costos laborales indirectos, esto para el caso de empresas grandes y la vulnerabilidad y condicionamientos que le genera a los empleadores PyMEs.
-Trabajadores afectados por la morosidad que este abarrotamiento tribunalicio ocasiona, dilatando los procesos y hasta privando de la administración de justicia en tiempo y forma.
-Abogados de empresas, un tanto agobiados por la resignación que se desprende de los resultados de las sentencias, como así también de las gestiones conciliatorias. Basta con verificar que en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria–SECLO- solo se consigue conciliar el 32% de la totalidad de los reclamos que por allí pasan, es decir, catorce puntos menos que cuando se inició este saludable sistema de resolución de conflictos. Esto es consecuencia de lo poco atractivos que lucen los montos de honorarios cuando se trata de componer en una instancia prejudicial.
-Abogados de trabajadores, contrariados por la demora en la tramitación de los pleitos e incluso por la heterogeneidad de los criterios judiciales que enfrentan ante hechos análogos, lo cual puede resultar escandaloso para su relación con los clientes, además de profundizar las desconfianzas en esta profesión, en ocasiones tan vilipendiada.
-Sindicatos, los que mayormente verifican como la litigiosidad laboral les desarticula la acción sindical al poner en manos de un tercero la resolución de un diferendo que podría haberse canalizado a través de la gestión gremial, resultando marginal y hasta contraproducente que una entidad sindical se vea beneficiada de los litigios que impulsan sus representados, a pesar de conocerse casos de esta naturaleza.
-Jueces, Funcionarios y Empleados judiciales, los que a diario padecen el hacinamiento y las condiciones indignas de trabajo que ocasiona esta suerte de tsunami de expedientes que se suele ver como por restricciones edilicias son utilizados para tabicar ambientes y garantizar cierta privacidad, ocasionando desasosiego ante la impotencia para enfrentar semejante impacto ambiental.
-El Estado, al enfrentar serios inconvenientes en la infraestructura edilicia poniendo periódicamente en riesgo las condiciones edilicias como consecuencia del peso que físicamente representan tantos expedientes acumulados, además de sobrecostos y dispendios administrativos para atacar con recursos escasos una marea incontenible de reclamos.
Como es posible entonces sostener que la solución para semejante enfermedad no debería ser propiciada como una Política de Estado donde se involucren de manera ingente los tres Poderes de la Nación, terminando con los debates mezquinos, las atribuciones de culpas y la tentación por minimizar una problemática que incluso esta ocasionando cambios culturales en la comunidad laboral, tentada por el atajo que suelen ofrecer ciertos grupos que alimentan, con elocuente falta de escrupulos a esta festival de reclamaciones.
O acaso no somos capaces de reconocer que cada extinción laboral se presenta como un desafío, aún cuando el trabajador plantea su interés por renunciar a su empleo y paralelamente pregunta cuanto dinero le correspondería percibir?, como si las indemnizaciones por despido fueran una suerte de certificado de un plazo fijo virtual depositado o previsionado en la contabilidad del empleador, lo cual ha provocado que la “renuncia” como tal se haya transformado casi en una especie en extinción.
No resulta perturbador también constatar que la entrega de los certificados de trabajo que todo empleador debe materializar a favor de cada trabajador termina siendo una fuente de especulación, donde el objetivo es resistirse a retirarlos para así disparar un nuevo pleito por las indemnizaciones que contempla el artículo 80 de la LCT.
Los propios jueces laborales agravan el estado de cosas al equiparar en términos de penalidades y multas la situación de un empleador que ilegalmente contrata en forma clandestina, con aquél que por el contrario, lo hace de un modo formal y regular, solo que al vencimiento de otro contrato laboral previo y canalizado a través de una agencia de servicios eventuales y/u otro empleador formal, ocasionando con ello que las equiparaciones del mítico tango “cambalache” recobren plena vigencia.
La urgencia convoca a todos y con la mayor celeridad posible, la cual para el caso de los profesionales del derecho nos debería recordar la cuarta máxima del Decálogo del Abogado que nos dejara el célebre Eduardo J. Couture (1904-1957) al destacar los motivos que deben inspirar nuestra LUCHA, señalando que “El deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.”
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